La venta de inmuebles cuyos frutos o productos pendientes se hallen gravados con prenda registrada debidamente no comprenderá a tales frutos o productos, salvo que el acreedor consienta en ello o que el adquirente pague el crédito para liberar los bienes gravados.
Anterior
Art. 890. Cambio de ubicacion de los bienes y responsabilidad del deudor
Siguiente
Art. 892. Autorizacion el acreedor para la enajenacion de la cosa prendada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo