CCom

Artículo 892. Autorizacion el acreedor para la enajenacion de la cosa prendada

Texto Legal

Los bienes dados en prenda pueden ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de éstos al comprador cuando el acreedor la autorice por escrito o cuando su crédito esté cubierto en su totalidad. En caso de autorización del acreedor el comprador está obligado a respetar el contrato de prenda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 892 del CCom?

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