El deudor está obligado a permitir al acreedor a inspeccionar periódicamente, aunque no se pacte en el contrato, el estado de los bienes objeto de la prenda, bajo pena de hacerse de inmediato exigible la obligación en caso de incumplimiento. La inspección consistirá en la verificación técnica y administrativa que sea necesaria, según los usos y prácticas inherentes a la naturaleza de la prenda.
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