CCom

Artículo 941. Boletos o pasajes

Texto Legal

El boleto o pasaje proporcionado al viajero por la empresa, expresará en forma destacada y clara la fecha y hora del viaje, plazo de validez, lugar de partida, destino y precio. Para el equipaje, proporcionará un documento que identifique a la empresa transportadora expresando el número y peso de bultos, así como el destino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 941 del CCom?

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