CCom

Artículo 950. Varios transportadores

Texto Legal

Si en la carta de porte, guía o conocimiento de embarque, se hiciera constar la intervención sucesiva de varios transportadores, todos responden, en forma solidaria, por la ejecución total del contrato. Sin embargo, cada uno de los transportadores intermedios, es responsable de los daños ocurridos durante el recorrido a su cargo. El transportador que indemnice el daño por el cual sea responsable otro de los transportadores,, se subroga en las acciones que contra éste existan por causa de tal daño. Si fueran varios los culpables, se prorrateará entre ellos con relación al tramo a su cargo, exceptuándose a aquellos que prueben que en su recorrido no ocurrió el daño. A este fin, cada uno de los transportadores tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, guía o conocimiento de embarque o en documento aparte, el estado de las cosas al momento de su recepción. El silencio o falta de observación, se interpretará en sentido de que las cosas fueron recibidas por el transportador en buen estado y de acuerdo con la carta de porte o guía o los documentos que las amparen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 950 del CCom?

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