CCom

Artículo 951. Ejercicio del derecho de retencion y privilegio

Texto Legal

Para el ejercicio del derecho de retención y privilegios a que dé lugar la ejecución del contrato, el último transportador es considerado como representante de los demás. Si éste fuera negligente u omitiera ejecutar el derecho de retención a los privilegios, responderá a los demás los daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 951 del CCom?

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