El remitente o cargador está obligado a: Entregar las mercaderías debidamente embaladas, en el lugar y tiempo convenidos con indicación del nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega, naturaleza, valor, número, peso o volumen de las cosas.Proporcionar los documentos que permitan el libre tránsito de la carga y los que sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y otras;Sufrir los comisos, multas y otras sanciones que se impongan por infracción de leyes e indemnizar al transportador de los perjuicios causados por violación de las mismas;Sufrir las pérdidas, y averías de las mercaderías resultantes de vicio propio o de casos fortuitos, salvo lo indicado en los incisos 8) y 9) del artículo 954, yResponder al transportador de los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del contrato, así como de los gastos necesarios que para el cumplimiento del mismo y fuera de las estipulaciones, hubiera hecho en beneficio del remitente, cuando sean justificados.
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Art. 951. Ejercicio del derecho de retencion y privilegio
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