CCom

Artículo 976. Presuncion de pago

Texto Legal

Cuando el mutuante reciba el capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, se extingue la obligación del mutuario respecto a ellos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, deberán imputarse en primer lugar al pago de intereses debidos por orden de vencimiento y luego al capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 976 del CCom?

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