Cuando el mutuante reciba el capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, se extingue la obligación del mutuario respecto a ellos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, deberán imputarse en primer lugar al pago de intereses debidos por orden de vencimiento y luego al capital.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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