CCom

Artículo 977. Intereses usurarios

Texto Legal

Se prohíben los pactos de pago de intereses en exceso de las tasas legalmente admitidas o de aquellos que permiten recargos a título de comisiones, gastos u otros semejantes para eludir la prohibición, a menos que la ley lo permita expresamente, bajo pena de aplicarse las sanciones del Código Penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 977 del CCom?

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