CCom

Artículo 987. Partes contratantes

Texto Legal

Son partes en el contrato de seguro: El asegurador o sea la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el contrato, yEl asegurado. En el seguro de daños, asegurado es la persona titular del interés cuyos riesgos toma a su cargo el asegurador, en todo o en parte. En el seguro de personas, es la persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro. Para el riesgo de muerte del asegurado se designa uno o más beneficiarios como titulares del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas por el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 987 del CCom?

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