CCom

Artículo 988. Tomador

Texto Legal

Tomador del seguro es la persona que, por cuenta y a nombre de un tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los riesgos. Si no expresa la calidad en que actúa, el seguro corresponderá al que lo ha contratado, si éste tiene un interés asegurable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 988 del CCom?

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