El firmante sera responsable del uso de su firma electronica y debera actuar con diligencia para mantener la confidencialidad de su clave privada.
El firmante sera responsable del uso de su firma electronica y debera actuar con diligencia para mantener la confidencialidad de su clave privada.
Las disposiciones sobre firma electronica del Codigo de Comercio constituyen el marco juridico fundamental para el uso de medios electronicos en las operaciones mercantiles, complementando las disposiciones del articulo 17-D del Codigo Fiscal de la Federacion sobre la e.firma del SAT.
La firma electronica avanzada es un instrumento esencial para el comercio digital moderno, pues permite celebrar contratos, firmar documentos y realizar transacciones con la misma validez juridica que la firma autografa.
Para las empresas, el uso adecuado de la firma electronica es fundamental para la validez de sus operaciones digitales, incluyendo la emision de CFDI, la presentacion de declaraciones fiscales y la celebracion de contratos electronicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la responsabilidad del firmante por el uso de su firma electronica impone una obligacion de custodia diligente de las claves privadas. El uso no autorizado de la firma electronica por negligencia del titular genera responsabilidad por los actos realizados con ella. Las empresas deben implementar politicas de seguridad informatica que incluyan el resguardo adecuado de certificados, contrasenas y dispositivos criptograficos utilizados para firmar documentos.
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