El firmante debera notificar al prestador de servicios cualquier situacion que pueda comprometer la seguridad de su firma electronica.
El firmante debera notificar al prestador de servicios cualquier situacion que pueda comprometer la seguridad de su firma electronica.
Las disposiciones sobre firma electronica del Codigo de Comercio constituyen el marco juridico fundamental para el uso de medios electronicos en las operaciones mercantiles, complementando las disposiciones del articulo 17-D del Codigo Fiscal de la Federacion sobre la e.firma del SAT.
La firma electronica avanzada es un instrumento esencial para el comercio digital moderno, pues permite celebrar contratos, firmar documentos y realizar transacciones con la misma validez juridica que la firma autografa.
Para las empresas, el uso adecuado de la firma electronica es fundamental para la validez de sus operaciones digitales, incluyendo la emision de CFDI, la presentacion de declaraciones fiscales y la celebracion de contratos electronicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la obligacion de notificar compromisos de seguridad al prestador de servicios es un deber de actuacion inmediata cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad por los actos fraudulentos realizados con el certificado comprometido. Las empresas deben establecer canales de comunicacion directa con sus prestadores de servicios de certificacion. La notificacion oportuna permite la revocacion del certificado y limita la responsabilidad del titular.
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Art. 106. Responsabilidad del firmante
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Art. 108. Valor probatorio de la firma electronica
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