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Artículo 380. Vicios de las mercancias

El comprador que reciba mercancias con vicios o defectos debera dar aviso al vendedor dentro de los cinco dias siguientes a la recepcion.

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Texto Legal

Articulo 380 — Vicios de las mercancias

El comprador que reciba mercancias con vicios o defectos debera dar aviso al vendedor dentro de los cinco dias siguientes a la recepcion.

La compraventa mercantil es el contrato comercial mas comun y su regulacion en el Codigo de Comercio establece reglas especificas que complementan las disposiciones generales del Codigo Civil Federal.

La distincion entre compraventa civil y mercantil tiene consecuencias practicas importantes: la compraventa mercantil se rige por el proposito de especulacion comercial y esta sujeta a plazos mas breves para la reclamacion de vicios y defectos.

Para las empresas, la correcta documentacion de las operaciones de compraventa es esencial tanto para la seguridad juridica como para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la emision de CFDI y la determinacion del IVA aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el plazo de cinco dias para notificar vicios o defectos en mercancias recibidas es un plazo de caducidad estricto en materia mercantil, significativamente mas breve que en materia civil. Las empresas compradoras deben implementar procesos de inspeccion inmediata al recibir mercancias y comunicar formalmente cualquier anomalia dentro de este plazo. La falta de notificacion oportuna puede interpretarse como aceptacion conforme de las mercancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CCom?

El comprador que reciba mercancias con vicios o defectos debera dar aviso al vendedor dentro de los cinco dias siguientes a la recepcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores senala que el plazo de cinco dias para notificar vicios o defectos en mercancias recibidas es un plazo de caducidad estricto en materia mercantil, significativamente mas breve que en materia civil. Las empresas compradoras deben implementar procesos de inspeccion inmediata al recibir mercancias y comunicar formalmente cualquier anomalia dentro de este plazo. La falta de notificacion oportuna puede interpretarse como aceptacion conforme de las mercancias.

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