Autoriza al tribunal a examinar preguntas con multiples hechos y permitir su aprobacion si existe relacion intima entre ellos que impida responder separadamente.
Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o sí, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse como ha sido formulada.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona flexibility al juez para admitir preguntas complejas cuando los hechos son inseparables. Sin embargo, el tribunal tiene discrecion absoluta. Mejor practica es mantener preguntas simples para asegurar admision.
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