El Codigo Federal de Procedimientos Civiles regula los procedimientos judiciales en materia civil en el ambito federal en Mexico. Esta ley es aplicable a todos los sujetos que intervienen en procesos civiles, incluyendo abogados, jueces y ciudadanos que busquen hacer valer sus derechos ante la justicia. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la competencia de los tribunales, los impedimentos y recusaciones, las pruebas, las resoluciones judiciales, la ejecucion de sentencias, el remate, la jurisdiccion voluntaria, la cooperacion judicial internacional y las acciones colectivas. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo claro y ordenado que facilita el acceso a la justicia, promoviendo la seguridad juridica y la eficiencia en la resolucion de conflictos civiles.
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Establece que cuando hay varias partes que pierden, el tribunal distribuira proporcionalmente la carga de costas segun sus intereses respectivos. Igualmente, los costos se distribuyen entre las partes ganadoras en proporcion a sus intereses.
Dispone que en conflictos de Poderes y cuando el litigio sea entre entidades federativas o entre estas y la Federacion, no habra costas. Cada parte cubre sus propios gastos.
Establece que los cambios de estado de hecho ocurridos despues del emplazamiento no afectan la competencia del tribunal originalmente establecida.
Senala que en ausencia de jueces, magistrados o ministros competentes, conoceran del asunto los substitutos conforme a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Prohibe a los tribunales negarse a conocer de un asunto excepto por considerarse incompetentes. El auto de negacion es apelable.
Estipula que ningun juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelacion, pero si puede con otros tribunales superiores que no ejerzan jurisdiccion sobre el.
Permite a las partes desistir de una competencia por territorio antes o despues de remitir los autos al superior.
Declara nulo de pleno derecho todo lo actuado por tribunal declarado incompetente, salvo disposicion legal contraria. En incompetencia superveniente, la nulidad rige solo a partir del momento en que sobrevino.
Asigna a la Suprema Corte los negocios de su competencia en unica instancia (salvo amparos), los Juzgados de Distrito conocen en primer grado y los Tribunales Colegiados en apelacion, segun la ley especial aplicable.
Senala que los juzgados de Distrito tienen la competencia material que establece detalladamente la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
Establece que los Tribunales Colegiados de Apelacion conoceran de la segunda instancia de los negocios competencia de los Juzgados de Distrito.
Establece que en caso de reconvencion o terceria, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original.
Segun este articulo, es competente para actos preparatorios y medidas precautorias el juez competente del negocio principal. Para actos de ejecucion, es competente el que conocio en primera instancia si los autos estan en segunda.
Dispone que la competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento expreso o tácito. Hay prorroga tácita cuando el actor ocurre al tribunal con su demanda, cuando el demandado contesta o reconviene, o cuando cualquier interesado desiste de una competencia.
Enumera ocho criterios de competencia territorial: domicilio del demandado, lugar convenido para cumplimiento, ubicacion de cosa, domicilio del deudor en concurso, domicilio del causante en sucesiones, registro publico para cancelaciones, domicilio del promotor en jurisdiccion voluntaria, y prevension en caso de multiples tribunales competentes.
Establece que en negocios de tutela de menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.
Senala que para suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad y para conocer impedimentos matrimoniales, es juez competente el del lugar donde presentaron solicitud los pretendientes.
Dispone que para suplir licencia marital y nulidad matrimonial, es competente el juez del domicilio conyugal. Para divorcio y casos de abandono de hogar, lo es el del domicilio del conyuge abandonado.
Establece que la competencia entre dos o mas tribunales federales se decidira observando lo dispuesto en la seccion de competencia territorial.
Dispone que cuando en un lugar haya dos o mas tribunales federales competentes, sera competente el que elija el actor.
Establece que las competencias entre tribunales federales y estatales se deciden declarando el fuero jurisdiccional competente, remitiendo los autos al juez u tribunal que obtenga la jurisdiccion.
Permite que otros jueces del mismo fuero puedan iniciar competencia sobre el mismo asunto, aunque ya exista una resolucion previa sobre competencia.
Cuando leyes estatales coincidan en disposiciones jurisdiccionales, la competencia se decide conforme a esas leyes estatales coincidentes.
Cuando leyes estatales estan en conflicto sobre punto jurisdiccional, se decide la competencia conforme a la seccion segunda del capitulo de competencias.
Establece dos mecanismos para promover contiendas de competencia: inhibitoria ante juez competente pidiendo inhibicion, y declinatoria ante juez incompetente pidiendo remision de autos. Ninguna se promueve de oficio.
Cuando dos o mas tribunales se niegan a conocer un asunto, la parte interesada acude a la Suprema Corte sin agotar recursos ordinarios para que ordene remision de expedientes.
Regula el procedimiento de inhibitoria: libra oficio, suspension de procedimientos, plazo de cinco dias para decidir, y en caso de desacuerdo, remision a Suprema Corte con tramite ante Ministerio Publico Federal.
El litigante que opte por inhibitoria o declinatoria no puede abandonar esa linea y recurrir a la otra, ni puede usarlas sucesivamente.
Todo tribunal esta obligado a suspender procedimientos al expedir inhibitoria o recibirla, y al promoverse declinatoria, salvo en casos urgentes donde puede practicar diligencias necesarias.
Enumera diecisiete casos de impedimento para conocer negocio: interes directo, parentesco, relaciones de intimidad, conexion con abogados, relaciones economicas, promesas, amenazas, dádivas, antecedentes procesales, externamiento de opinion, conocimiento previo, procesos paralelos, denuncias cruzadas, conflictos administrativos, y otros.
Las resoluciones sobre procedimiento, cuestiones incidentales y otras ajenas al fondo no constituyen externamiento de opinion para efectos de impedimento.
Las reglas de impedimento del articulo 39 tambien aplican a secretarios y ministros ejecutores.
Los impedimentos no aplican en diligencias preparatorias, cumplimentacion de exhortos, diligencias de mera ejecucion, diligencias precautorias, y casos sin radicacion de jurisdiccion ni conocimiento de causa.
Ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen obligacion de excusarse expresamente cuando ocurra alguno de los impedimentos del articulo 39.
La resolucion de excusa por las dieciseis primeras fracciones es irrevocable; se sustituye al impedido conforme a ley. Para secretarios y ministros ejecutores, el tribunal decide la sustitucion.
Si el impedimento es por la fraccion XVII, solo es irrevocable si ambas partes se conforman; si no, resuelve quien deba conocer de la excusa. Para Suprema Corte, se sustituye sin permitir oposicion de partes.
Mientras se resuelve una excusa, el procedimiento queda en suspenso. La resolucion que decide la excusa no es recurrible.
Las partes pueden recusar a funcionarios cuando esten comprendidos en casos de impedimento, presentando la recusacion ante el tribunal que conozca del negocio.
La recusacion se interpone hasta antes de empezar audiencia final, salvo cambio de personal posterior. En ejecucion no se da curso antes de aseguramiento o embargo, ni en momento de practicarse diligencia.
Interpuesta la recusacion, se suspende el procedimiento hasta resolucion para proseguir ante quien deba seguir conociendo.
Una vez interpuesta la recusacion, la parte no puede alzarla ni variar la causa alegada, salvo que sea superveniente. Esta regla garantiza la estabilidad del procedimiento de recusacion.
Los ministros, magistrados y jueces que deciden una recusacion son irrecusables para este unico efecto. Esta disposicion asegura que siempre haya un juzgador competente para resolver la recusacion.
Toda recusacion presentada con violacion de los requisitos previos sera desechada de plano, sin tramite adicional. Esta regla asegura el cumplimiento de los requisitos formales.
Las recusaciones de secretarios o ministros ejecutores se resuelven por procedimiento incidental. Las de jueces o magistrados se envian a autoridad superior con informe; la falta de informe presume cierta la causal.
Los juzgadores tienen el deber de mantener el buen orden y exigir respeto. Pueden imponer correcciones disciplinarias inmediatas o consignar actos delictivos al Ministerio Publico.
Las correcciones disciplinarias son: apercibimiento, multa hasta sesenta dias de salario minimo, y suspension hasta quince dias (solo para personal del tribunal).
Dentro de tres dias de notificada una correccion disciplinaria, la persona sancionada puede pedir audiencia ante el mismo tribunal. La audiencia se celebra en ocho dias y se resuelve sin posterior recurso.
Los tribunales rechazaran de plano incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes, sin necesidad de notificar a otras partes ni hacer traslado.
Los juzgadores pueden ordenar subsanacion de omisiones en la substanciacion del proceso para regularizar el procedimiento, sin afectar el fondo.
Los tribunales pueden ordenar multa hasta ciento veinte dias de salario minimo, con limites para jornaleros y trabajadores, o solicitar auxilio de fuerza publica. El incumplimiento puede constituir delito de desobediencia.
Todo tribunal debe actuar con secretario o testigos de asistencia para autenticar los actos procesales realizados.
El secretario debe intervenir en todo acto que requiera constancia en autos y autorizarlo con su firma, salvo actos encomendados especialmente a otros funcionarios.
El secretario registrara el dia y hora de presentacion de escritos y dara cuenta de ellos al dia siguiente, o inmediatamente si es asunto urgente.
Los secretarios foliaran exactamente los expedientes al agregar hojas, firmaran o rubricaran todas las hojas en el centro del escrito, y sellaran el cuaderno cubriendo ambas caras.
El secretario custodia bajo su responsabilidad los documentos originales presentados. Agrega copias cotejadas y autorizadas al expediente, permitiendo al interesado ver los originales a peticion verbal.
Los secretarios responden por todos los expedientes, libros y documentos del tribunal. Si entregan estos objetos a otro funcionario, recabaran recibo; la responsabilidad pasa a quien los recibe.
El secretario nunca entregara expedientes a las partes para llevar fuera del tribunal, excepto al Ministerio Publico. 'Dar vista' o 'correr traslado' significa que los autos quedan en secretaria para consulta o se entregan copias.
El ministro ejecutor cumplimenta resoluciones judiciales fuera del tribunal, observando disposiciones legales, absteniendose de resolver cuestiones de fondo, pero debiendo hacer constar oposiciones de interesados.
El tribunal revisara de oficio la cumplimentacion de resoluciones. La revision busca subsanar errores cometidos. La resolucion que pronuncie es apelable.
Si hay oposicion de tercero contra la cumplimentacion, se substanciara y resolvera por procedimiento incidental, permitiendo defensa de derechos de terceros durante ejecucion.
Permite que una demanda sea propuesta ante un tribunal para resolver todas o algunas cuestiones derivadas de una controversia. Establece la flexibilidad procesal en la formulacion de pretensiones.
Una vez admitida una demanda, no puede haber otro proceso sobre el mismo litigio ante mismo o diferente tribunal hasta que la sentencia sea irrevocable. Se permite ampliacion unica de demanda antes de audiencia final.
Establece que dos o mas litigios se acumulan cuando requieren comprobacion de relaciones juridicas derivadas del mismo hecho o tienden al mismo efecto. No procede si ya se celebra audiencia final en primera instancia.
Cuando los litigios estan ante el mismo tribunal, la acumulacion puede ser ordenada de oficio o a peticion de parte, siguiendo el procedimiento incidental.
Cuando los litigios estan en diferentes tribunales, se substancia por procedimiento de inhibitoria. El tribunal que decide envia autos al competente o los devuelve. La resolucion sobre acumulacion es irrevocable.
El efecto de acumulacion es que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia. Se suspende tramitacion cuando esta para verificarse la audiencia final del juicio.
Los actos practicados por tribunales competentes antes de promoverse acumulacion son validos. Lo practicado despues es nulo, salvo providencias precautorias o disposicion legal contraria.
Si el tribunal estima que no puede resolver una controversia sin conocer otras cuestiones no sometidas, lo notifica a las partes para que amplien el litigio. No esta obligado a resolver hasta tanto lo hagan.
Un tercero puede intervenir en juicio formulando demanda si tiene controversia con una o varias partes y la sentencia influira en su controversia, siempre que no se haya celebrado audiencia final. Se resuelve todo conjuntamente.
El juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad, sin limitaciones que las pruebas esten reconocidas por ley y sean inmediatas al hecho controvertido. Tribunales sin limites temporales.
Los tribunales pueden decretar en todo tiempo practicas, repeticion o ampliacion de diligencias probatorias cuando sean necesarias y conducentes. Actuan sin lesionar derechos de partes procurando igualdad.
El actor debe probar los hechos constitutivos de su accion y el demandado los hechos de sus excepciones. Regla fundamental de distribucion de carga probatoria.
El que niega solo esta obligado a probar si la negacion envuelve afirmacion de hecho, desconoce presuncion legal del colitigante, o desconoce capacidad. Establece excepciones a la regla general.
Quien funda derecho en regla general no necesita probar que su caso la siguio; quien alega excepcion debe probarla. Inversa la carga probatoria para desviaciones de norma.
Quien afirma que otro contrajo obligacion juridica solo debe probar el hecho o acto que la origino, no que la obligacion subsiste. Simplifica prueba del origen contractual o legal.
Ni la prueba en general ni los medios probatorios establecidos por ley son renunciables. Imposibilita que partes excluyan anticipadamente pruebas legales.
El tribunal aplicara derecho extranjero como lo harian jueces del Estado aplicable, permitiendo prueba de existencia y contenido. Solicita informes al Servicio Exterior Mexicano y diligencias probatorias necesarias.
El tribunal aplicara el derecho extranjero conforme a como lo harian los jueces del Estado cuyo derecho sea aplicable. El tribunal puede solicitar informes al Servicio Exterior Mexicano y admitir pruebas que considere necesarias para informarse sobre la vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero.
El tribunal debe recibir pruebas presentadas por partes reconocidas por ley. Autos que admiten prueba no son recurribles; que la desechan son apelables en ambos efectos. Pueden ser reservadas si ofenden moral.
Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. El juzgador puede aplicarlos independientemente de prueba.
Establece que si una parte se opone a inspecciones judiciales o no exhibe cosas y documentos, se tienen por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Esta regla incentiva la colaboracion en diligencias probatorias.
Obliga a terceros a exhibir documentos y cosas requeridas por los tribunales. Establece excepciones para ascendientes, descendientes, conjuges y quienes guarden secreto profesional.
Regula que los danos causados a terceros por comparecencia o exhibicion de documentos seran indemnizados por quien ofrecio la prueba. La indemnizacion se determina por procedimiento incidental.
Permite al tribunal ordenar la recepcion de prueba antes de iniciarse el juicio o en cualquier momento, cuando exista peligro de desaparicion de personas o cosas cuya declaracion o inspeccion sea indispensable.
Enumera ocho medios de prueba: confesion, documentos publicos y privados, dictamenes periciales, inspeccion judicial, testigos, elementos cientificos y presunciones. Base del sistema probatorio civil.
Establece que las disposiciones sobre medios de prueba son aplicables a toda clase de negocios, salvo disposicion contraria de la ley. Garantiza uniformidad procesal.
Define confesion expresa como la manifestacion clara y distintiva hecha al formular demanda, contestar o en actos procesales. La confesion tactica se presume en casos senalados por la ley.
La confesion solo produce efecto en contra del que la hace, salvo que sea la unica prueba, caso en el cual debe tomarse integramente tanto en lo favorable como en lo perjudicial.
Permite articular posiciones al mandatario si tiene poder bastante para absolverlas o si se refieren a hechos ejecutados en ejercicio del mandato.
Considera al cesionario como apoderado del cedente para absolver posiciones sobre hechos de este. Si ignora los hechos, se puede articular al cedente, quien debe ser presentado por el cesionario.
Establece que posiciones deben ser claras, precisas, no insidiosas, afirmativas, con un hecho cada una, propio del declarante. Norma fundamental sobre estructura del interrogatorio.
Autoriza al tribunal a examinar preguntas con multiples hechos y permitir su aprobacion si existe relacion intima entre ellos que impida responder separadamente.
Define como insidiosas las preguntas dirigidas a confundir al respondiente para obtener confesion falsa. Protege contra manipulacion en interrogatorios.
Desde apertura a prueba hasta audiencia final, las partes estan obligadas a absolver posiciones personalmente cuando otra parte lo exija.
Requiere que pliego de posiciones sea presentado antes de citar. Si se presenta cerrado, debe guardarse en secretaria del tribunal con razon asentada en cubierta.
Requiere citacion personal con un dia de anticipacion minimo, bajo apercibimiento de tenerse por confeso si el citado no comparece sin justa causa.
El tribunal abre el pliego, revisa las posiciones, las califica y aprueba solo las que se ajusten a los requisitos del articulo 99.
Si varios han de absolver posiciones, las diligencias se practican separadamente el mismo dia, evitando comunicacion entre los que responden primero y los siguientes.
El absolvente no puede estar asistido por abogado ni procurador. Se permite interprete si no habla espanol. Para indigenas sin espanol o analfabetos, requiere interprete con conocimiento cultural. Personas con discapacidad pueden tener asistencia especial.
Antes de proceder al interrogatorio, el absolvente debe hacer protesta de decir verdad, requisito previo para la valida recepcion de la confesion.
Las contestaciones deben ser categoricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo agregarse explicaciones necesarias. La parte puede impugnar preguntas ilegales ante el tribunal, con apercibimiento de confesion si no responde.
Terminado el interrogatorio, la parte formulante puede articular nuevas posiciones oralmente y directamente con permiso del tribunal. El tribunal debe reprobarcualquier pregunta que no cumpla los requisitos legales.
Si la parte absolvente se niega a contestar, responde evasivamente, o declara ignorancia sobre hechos propios, sera apercibida de confesion si insiste en su actitud.
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular preguntas al articulante en el mismo acto, con las mismas condiciones procedimentales establecidas.
El tribunal puede interrogar libremente a las partes sobre todos los hechos y circunstancias conducentes a averiguar la verdad, ejerciendo su poder inquisitivo.
Las declaraciones se asientan literalmente conforme se producen y se firman al pie y margen por los absolventes tras leerlas. Si no saben firmar, pondran huella digital; si se rehusa, firma solo el tribunal.
Si el absolvente manifiesta desacuerdo con los terminos registrados, el tribunal decidira en el acto si procede rectificacion. Esta decision es inapelable.
Una vez firmadas las declaraciones por quienes las produjeron o solo por el tribunal, no pueden variarse ni en sustancia ni en redaccion.
Si quien debe declarar esta debidamente comprobado enfermo, el tribunal se trasladara a su domicilio o lugar de reclucion para efectuar la diligencia ante la otra parte si asiste.
En juicio en rebeldia, la citacion para absolver posiciones se publica en el Diario Oficial por tres veces consecutivas, o por rotulон si se emplazo personalmente.
Si el absolvente esta ausente, se libra exhorto o despacho con pliego cerrado sellado conteniendo preguntas. El tribunal califica las preguntas y remite copia autorizada con el exhorto. Cambios de domicilio tras citacion no tienen efecto.
Quien promueva prueba de confesion debe hacer peticion y presentar pliego de posiciones con anticipacion debida para que el exhorto o despacho este diligenciado antes de audiencia final.
El tribunal requerido para diligenciar confesion se limita a practicar el exhorto segun ley y devolverlo, pero no puede declarar confeso a quien deba absolver posiciones.
Cuando confesion es practicada por tribunal requerido y el articulante formula nuevas posiciones en el mismo acto, el tribunal de diligencia actua conforme a lo dispuesto en articulos anteriores.
La parte citada sera tenida por confesa en hechos propios si: no comparece sin justa causa, insiste en negarse a declarar, insiste en no responder categoricamente o dice ignorar hechos, o actua evasivamente ante preguntas del tribunal.
Si la parte no comparece sin justa causa, el tribunal abre el pliego y califica posiciones antes de declarar confeso. En otros casos, la declaracion de confeso se hace al terminar diligencia.
El auto que declara confeso y el que niega esta declaracion son apelables. La confesion perjudica solo al articulante sobre hechos propios constantes en posiciones, sin admitir prueba en contrario.
Autoridades, corporaciones oficiales y establecimientos publicos contestan por oficio donde se insertan preguntas, respondiendo por informe dentro del plazo tribunal fije. Se apercibe de confesion si no contesta categoricamente.
Declaracion de confeso a instancia de parte se hace en todo tiempo hasta antes audiencia final. Si se prueba justa causa en cualquier estado, la declaracion queda insubsistente sin perjuicio de rearticular posiciones.
Documentos publicos son aquellos cuya formacion esta encomendada por ley a funcionario publico con fe publica, y los expedidos por funcionarios en ejercicio de funciones. Su calidad se demuestra por sellos, firmas u signos exteriores legales.
Los documentos publicos expedidos por autoridades federales, estatales, municipales y territoriales tienen validez probatoria en juicio sin necesidad de legalizacion. Esta disposicion facilita el uso de documentos oficiales como prueba.
Este articulo fue derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene aplicabilidad legal.
Los documentos presentados en idioma extranjero deben ser traducidos, y se da vista a la parte contraria para que en tres dias manifieste conformidad. Si no hay acuerdo, el tribunal designara traductor oficial.
Define documentos privados como aquellos que no cumplen las condiciones de documentos publicos. Esta clasificacion es esencial para determinar reglas probatorias aplicables.
Los documentos ubicados en lugar distinto del tribunal requieren compulsa mediante despacho o exhorto dirigido al juez de distrito respectivo o del lugar donde se encuentren los documentos.
Los documentos privados deben presentarse originales, y cuando formen parte de libros o expedientes, se exhibiran para que se compulse la parte designada por los interesados.
Para documentos en libros o papeles de establecimientos comerciales e industriales, se debe fijar con precision cual se solicita y la copia se toma en el escritorio del establecimiento, sin obligar transporte de libros.
Puede solicitarse cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se niegue o dude de la autenticidad de un documento privado, siguiendo procedimientos especificos establecidos en el codigo.
Para realizar cotejo, la parte solicitante debe designar el documento indubitado a comparar, o solicitar que el tribunal cite al interesado para que ponga firma, letra o huella en presencia del tribunal.
Define cinco categorias de documentos indubitados para cotejo: los reconocidos por partes, privados reconocidos en juicio, declarados judicialmente, reconocidos por quien perjudica, y firmas en actuaciones judiciales.
Cuando se alegue falsedad de documento, se aplican leyes penales. Si el documento influye en pleito, no se celebra audiencia final hasta que autoridades penales decidan sobre falsedad, salvo renuncia a usarlo como prueba.
Las partes pueden objetar documentos dentro de tres dias posteriores a apertura de termino de prueba si fueron presentados antes. Los exhibidos despues se objetan en igual termino desde notificacion del auto que los admite.
La prueba pericial procede en cuestiones relativas a alguna ciencia o arte, y en casos expresamente previstos por la ley. Requiere opiniones especializadas de expertos calificados.
Los peritos deben tener titulo en la ciencia o arte cuando la profesion este legalmente reglamentada. Si no hay regulacion o no hay peritos disponibles, pueden designarse personas entendidas segun criterio del tribunal.
Cada parte nombra un perito, salvo acuerdo en uno solo. Con multiples litigantes, nombran uno los que sustenten mismas pretensiones y otro los que las contradigan. Si hay desacuerdo, tribunal designa.
Prueba pericial se promueve en primeros diez dias del termino ordinario con cuestionario y designacion de perito. Otras partes disponen cinco dias para adicionar preguntas, nombrar su perito y aceptar tercero. Tribunal suple omisiones.
Peritos de partes se presentan al tribunal en tres dias para aceptar y protestar desempenar cargo conforme a ley. Peritos designados por tribunal son notificados personalmente. Incumplimiento permite reemplazo judicial.
Tribunal fija lugar, dia y hora para diligencia si presidiria, o senala termino prudente para presentar dictamen. Tribunal puede presidir si lo juzga conveniente o lo solicita alguna parte, exigiendo aclaraciones.
Cuando tribunal no asiste, peritos practican diligencia unidos con responsabilidad por ausencias, consideran observaciones de interesados, dan dictamen inmediatamente o en termino prudente segun naturaleza del acto.
Sin asistencia de tribunal, peritos pueden practicar peritajes conjunta o separadamente, con o sin presencia de partes, segun lo estimen conveniente. Mantiene flexibilidad procedimental para diligencias tecnicas.
Los peritos que estan conformes presentan un dictamen unico firmado por ambos. Si discrepan, cada uno formula su dictamen por separado.
Si los dictamenes periciales discrepan en puntos esenciales, el tribunal designa un perito tercero para resolver la controversia. El tercero no esta obligado a adoptar opiniones previas.
El perito que no rinde dictamen sin causa justificada es substituido, multado hasta ciento veinte dias de salario minimo y responsable por danos y perjuicios.
Los peritos deben ajustarse a las bases que la ley fije para la elaboracion de su dictamen pericial.
En avaluos, los peritos determinan valor comercial considerando precios de plaza, frutos y circunstancias que influyan en el valor, salvo convenio o ley diversa.
El perito tercero puede ser recusado dentro de tres dias por las mismas causas que los jueces. En caso de rebeldía, solo la parte rebelde puede recusar.
La recusacion se tramita como incidente. Si el perito acepta la causa de recusacion, se admite inmediatamente y se nombra perito sustituto.
No procede recurso alguno contra el auto que admita o deseche la recusacion del perito.
Cada parte paga los honorarios de su perito. El perito tercero es pagado por ambas partes sin perjuicio de la condena en costas que dicte el tribunal.
Los peritos presentan regulacion de honorarios, se da vista por tres dias, y el tribunal fija honorarios definitivos. Es apelable si excede mil pesos. Se respeta honorio fijado por convenio.
La inspeccion judicial puede practicarse a peticion de parte o por disposicion del tribunal cuando aclare hechos sin requerir conocimientos tecnicos especiales.
Las partes, representantes y abogados pueden asistir a la inspeccion judicial y hacer observaciones que consideren oportunas.
De la inspeccion judicial se levanta acta circunstanciada que firman todos los concurrentes.
El tribunal o a peticion de parte puede levantar planos o tomar fotografias de lugares u objetos inspeccionados.
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que deben probarse estan obligados a declarar como testigos en el juicio.
Cada parte puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho controvertido, salvo disposicion diversa de la ley.
Los testigos son citados cuando la parte no puede presentarlos directamente. La citacion incluye apercibimiento de apremio. Los que se nieguen a declarar son apremiados por el tribunal.
La parte que llama a los testigos paga sus gastos y los perjuicios por su presentacion a declarar, sin perjuicio de condena en costas.
Funcionarios publicos o ex funcionarios no estan obligados a declarar sobre hechos conocidos en sus funciones, solo si el tribunal lo juzga indispensable.
Ancianos mayores de setenta anos, mujeres y enfermos pueden declarar en su domicilio ante el tribunal y presencia de partes, segun circunstancias.
Los funcionarios publicos federales y estatales referidos en el articulo 108 de la Constitucion rendiran su declaracion por oficio, aunque pueden optar por declarar personalmente si lo estiman prudente. Se aplican reglas especiales para su examen como testigos.
La parte que desee rendir prueba testimonial debe promoverla dentro de los quince primeros dias del termino ordinario o extraordinario segun corresponda.
El examen de testigos se realizara mediante preguntas verbales y directas de las partes o sus abogados, sin presentar interrogatorios escritos. El tribunal puede permitir repreguntas inmediatas en casos donde la demora afecte la investigacion.
Cuando el testigo es funcionario del articulo 171 o reside fuera del lugar, el promovente debe presentar interrogatorios escritos con copias para las demas partes. Estas tienen tres dias para presentar repreguntas en pliego cerrado, sin perjuicio de presentarse directamente ante el tribunal.
Las preguntas deben ser claras, precisas, conducentes al punto debatido, una pregunta por hecho, y pueden ser afirmativas o inquisitivas. Las que no cumplan estos requisitos se rechazan de plano sin recurso, pero se asientan literalmente en autos.
Antes de examinar al testigo se debe tomar protesta de conducirse con verdad, advertir sobre penas por falsedad, y constar su nombre, edad, estado, residencia, ocupacion, domicilio, parentesco con litigantes, interes en el pleito y relacion de amistad o enemistad con las partes.
Los testigos seran examinados de forma separada y sucesiva, sin que unos presencien las declaraciones de otros. Si el examen no termina en un dia, se suspende para continuarse al dia siguiente habil.
Si el testigo no contesta algun punto, incurre en contradiccion o se expresa con ambiguedad, las partes pueden llamar la atencion del tribunal para que exija las respuestas y aclaraciones que procedan.
El tribunal tiene amplia facultad para hacer preguntas conducentes a la investigacion de la verdad y para cerciorarse de la idoneidad de los testigos, dejando constancia de todo en acta.
Si el testigo no habla castellano, declarara por interprete nombrado por el tribunal. Para testigos indigenas sin espanol, se requiere interprete con conocimiento de lengua y cultura. Testigos con discapacidad visual, auditiva o de locution pueden solicitar asistencia especial.
Cada respuesta del testigo se asentara en autos de forma que se comprenda la pregunta formulada y la respuesta conjuntamente. A solicitud de parte, puede escribirse primero la pregunta textualmente y luego la respuesta para preguntas especiales.
Los testigos estan obligados a dar la razon o fundamento de sus respuestas que no la lleven ya intrinseca, siendo deber del tribunal exigirla.
El testigo firmara su declaracion al pie y al margen de las hojas tras leerla o ratificarla. Si no puede leer o firmar, se asentara relacion motivada de esto y podra imprimir huellas digitales si lo desea.
La declaracion, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redaccion.
Con respecto a hechos sobre los que haya habido examen de testigos, o hechos directamente contrarios, no puede la misma parte presentar nuevamente prueba testimonial en momento alguno del juicio.
Dentro de tres dias del examen de testigo, las partes pueden atacar su credibilidad por circunstancias que la afecten. Se concede termino de diez dias para prueba, con maximo tres testigos por circunstancia. Esta prueba no puede impugnarse pero se valora en sentencia.
Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciara las justificaciones sobre credibilidad tanto las que hayan sido alegadas como las que aparezcan en autos.
Para acreditar hechos o circunstancias relativos al negocio ventilado, las partes pueden presentar fotografias, escritos, notas taquigraficas, y toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
En casos que requieran conocimientos tecnicos especiales para apreciar medios de prueba cientificos, el tribunal oira el parecer de perito nombrado por el cuando las partes lo pidan o el lo juzgue conveniente.
Establece dos tipos de presunciones: las expresamente establecidas por la ley y las que se deducen de hechos comprobados. Constituye la base para entender la carga probatoria en procedimientos civiles.
Las presunciones legales o humanas admiten prueba en contrario, excepto cuando la ley expresamente lo prohiba. Esta regla fundamental permite a las partes desvirtuarlas mediante evidencia contradictoria.
Quien alega una presuncion solo debe probar los supuestos de la misma, sin necesidad de probar su contenido. La ley presume automáticamente el contenido una vez probados los supuestos.
Quien niegue una presuncion debe rendir contraprueba específicamente dirigida a los supuestos de esa presuncion. No basta con negar genéricamente; debe atacar los elementos constitutivos.
Quien impugne una presuncion debe probar específicamente contra su contenido, no contra los supuestos. La carga recae en quien cuestiona el efecto presunto.
Cuando se rinde prueba contra el contenido de una presuncion, quien la alego debe probar estar relevado de la presuncion. Si dos partes alegan presunciones mutuamente destructoras, cada una se juzga independientemente.
Si se contradicen presuncion general con especial, quien alega la general debe probar destruyendo los efectos de la especial. Quien alega especial solo prueba si la contraparte destruye suficientemente la general.
El tribunal tiene amplísima libertad para analizar pruebas, determinar su valor comparativo y fijar resultado final, salvo cuando la ley establezca reglas específicas de valuacion probatoria.
Las pruebas rendidas con infraccion de lo dispuesto en los articulos procedentes carecen completamente de valor legal y no pueden ser consideradas por el tribunal.
La confesion expresa constituye prueba plena cuando: sea hecha por persona capacitada para obligarse, con pleno conocimiento sin coaccion, y concierna a hechos propios o del representado relevantes al negocio.
Los hechos propios de las partes afirmados en demanda, contestacion u otros actos del juicio constituyen prueba plena en su contra, sin necesidad de ser ofrecidos como prueba formal.
La confesion ficta, cuando no es contradictada por otras pruebas, produce los efectos de una presuncion, permitiendo al tribunal presumir la verdad de lo no confesado expresamente.
Documentos publicos prueban plenamente hechos legalmente afirmados por autoridad competente. Declaraciones de particulares en ellos solo prueban que se hicieron, no su verdad. Certificaciones notariales o judiciales de actas civiles antes de Registro Civil tienen igual valor pleno.
Documento privado prueba hechos que le son contrarios al autor, no los favorables, salvo disposicion legal diversa. Documento de tercero prueba solo si contraria no lo objeta; si objeta, requiere prueba adicional. Declaracion en escrito privado prueba existencia de declaracion, no de hechos declarados.
Autor de documento privado es quien lo suscribe. Subscripcion al pie del escrito hace plena fe de su formacion por cuenta del subscriptor, excepto para agregados interlineales, marginales o modificaciones no escritos por mano propia o no mencionados antes de firmar.
Si parte contra la cual se presenta escrito privado no objeta dentro del termino legal que fue puesto por ella o por tercero indicado, se tienen subscripcion y fecha por reconocidas. Si certificadas por notario, tienen valor de documento publico.
Libros de comercio registros domésticos y documentos no acostumbrados subscribir se atribuyen a quien los formo o por cuya cuenta se hicieron. No objetar en termino presume autoria; en rebeldia se requiere reconocimiento formal con efectos de confesion.
Copias hacen fe de existencia de originales conforme a reglas anteriores. Si se duda de exactitud de copia debe ordenarse su cotejo con el original para verificar conformidad.
Los escritos privados hacen fe de su fecha cuando esta indica un hecho contrario a los intereses de quien lo suscribe, aplicando la regla general de que lo adverso al autor tiene fuerza probatoria.
Si documento privado contiene simultáneamente hechos contrarios y favorables a su autor, no puede aceptarse verdad de los primeros sin aceptar la de los segundos, en los limites donde hechos favorables constituyan excepcion o defensa contra prestacion apoyada por hechos adversos.
El documento privado que un litigante presenta en juicio prueba plenamente en su contra, segun lo establecido en los articulos anteriores sobre documentos privados.
Reconoce como prueba valida la informacion generada en medios electronicos, opticos o tecnologicos. Se evalua segun la fiabilidad del metodo de generacion, comunicacion y archivo, cumpliendo con requisitos de integridad e inmutabilidad.
El tribunal aprecia discrecionalmente el valor probatorio de los dictamenes periciales segun criterios de prudencia judicial.
La inspeccion o reconocimiento judicial constituye prueba plena cuando versa sobre cuestiones que no requieren conocimientos tecnicos especiales.
Cuando se extravian documentos publicos o privados, se prueba mediante testigos la razon de la falta de presentacion, pero no el contenido. Este se acredita solo por confesion de contraparte u otras pruebas directas.
La prueba testimonial no es admisible para demostrar contratos, actos que deben constar por escrito, ni confesiones de tales hechos.
El juez aprecia el valor de testimonio considerando coherencia, conocimiento directo, capacidad, imparcialidad, claridad y ausencia de coercion del declarante.
Un solo testigo produce prueba plena cuando ambas partes acuerdan expresamente confiar en su dicho y no existe prueba contradictoria. De otro modo, su valor es discrecional.
Fotografias, radiografias, videos y otras pruebas cientificas requieren certificacion de lugar, tiempo, circunstancias y autenticidad para constituir prueba plena. Sin certificacion, su valor es discrecional.
Las presunciones legales sin prueba en contrario tienen valor probatorio pleno. Las demas presunciones legales permanecen validas hasta ser destruidas; las presunciones restantes quedan a apreciacion judicial.
Las resoluciones judiciales expresan tribunal, lugar, fecha, fundamentos legales, determinacion y se firman por juez o magistrados, siendo autorizadas por secretario.
Las resoluciones judiciales se dividen en decretos (trámite), autos (resuelven punto en el negocio) y sentencias (resuelven fondo del asunto).
Decretos se dictan al dar cuenta; autos sin audiencia se dictan inmediatamente; autos con audiencia dentro de 5 dias o termino fijado; sentencias conforme articulos 346-347.
La sentencia debe contener relacion de cuestiones y pruebas, consideraciones juridicas, motivos sobre costas, resolucion precisa de puntos controvertidos y plazo de cumplimiento.
El juez debe considerar en sus resoluciones los usos, costumbres y especificidades culturales de personas indigenas que son parte del procedimiento.
Se puede solicitar una sola vez aclaracion o adicion de sentencia ante el tribunal que la dicto, dentro de 3 dias de notificacion, expresando claramente la contradiccion, ambiguedad u omision.
El tribunal resuelve en 3 dias sobre la solicitud de aclaracion sin variar la substancia de la resolucion original.
El auto que resuelve aclaracion o adicion se considera parte integral de la resolucion original y no admite recurso alguno.
La solicitud de aclaracion o adicion de una resolucion interrumpe el termino para presentar apelacion.
Los autos no apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicto o por su sucesor en el conocimiento del negocio.
La revocacion se interpone en el acto de notificacion o, a mas tardar, dentro del dia siguiente de notificado el recurrente.
Establece que solicitada la revocacion se da vista a las demas partes por tres dias y el juez o tribunal resuelve sin mas tramite dentro de otros tres dias. Regula el procedimiento para solicitar la revocacion de resoluciones en primera instancia.
Establece que del auto que decide sobre la revocacion no hay ningun recurso disponible. Cierra la posibilidad de impugnar la resolucion que resuelve la solicitud de revocacion.
Define que el recurso de apelacion permite que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o auto de primera instancia respecto a los agravios expresados. Es la disposicion fundamental que define la naturaleza del recurso de apelacion.
Senala que la apelacion puede admitirse en efecto devolutivo y suspensivo conjuntamente, o solo en efecto devolutivo. Esta clasificacion determina si la sentencia se ejecuta mientras pende el recurso.
Establece que la apelacion en ambos efectos suspende automaticamente la ejecucion de sentencia o auto hasta su resolucion, permitiendo solo actos de administracion y conservacion de bienes embargados. Protege el status quo durante la apelacion.
Indica que la apelacion solo en efecto devolutivo no suspende la ejecucion de sentencia o auto, requiriendo deposito de copia certificada en el juzgado y envio del expediente a segunda instancia. Define requisitos documentales para esta modalidad.
Requiere que para ejecutar sentencia o auto apelado en efecto devolutivo se otorgue garantia previa que cubra devolucion, frutos, intereses, danos y perjuicios. Protege a la parte demandada en caso de revocacion posterior.
Permite a la parte demandada evitar la ejecucion otorgando su propia caution para responder por danos si se ejecuta pero luego se revoca la sentencia, cubriendo ademas los gastos de la fianza inicial. Mecanismo de proteccion reciproca.
Establece que cuando se apela auto de expediente en cuerda separada, solo se remiten los autos relativos al punto apelado, dejando copia en tribunal de origen que no puede modificar lo apelado mientras penda el recurso. Evita confusiones en tramitacion paralela.
Senala que solo son apelables sentencias en negocios cuyo valor exceda mil pesos o donde el interes no sea valuables en dinero. Establece un piso economico para acceder a segunda instancia.
Establece que sentencias apelables conforme al articulo anterior lo son en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente limite a solo efecto devolutivo. Regla general que beneficia al apelante con suspension automatica.
Senala que autos son apelables solo si lo es la sentencia definitiva del juicio donde se dicten, requiriendo que decidan incidente o lo ordene el Codigo, procediendo solo en efecto devolutivo salvo disposicion especial. Restringe apelabilidad de autos.
Establece que apelacion debe interponerse ante el tribunal que dicto la resolucion en acto de notificacion o dentro de cinco dias si es sentencia o tres dias si es auto. Define terminos perentorios para acceso al recurso.
Indica que tribunal interpellado debe admitir apelacion sin substanciacion si procede legalmente, remitiendo autos originales en tres dias si es ambos efectos, o testimonio cuando quede concluido si es devolutivo. Regula tramite post-presentacion.
Establece que en auto de admision de apelacion se emplaza al apelante para ocurrir a Tribunal Colegiado dentro de tres dias de notificado, ampliandose termino por distancia. Obliga continuacion activa del recurso en segunda instancia.
Senala que apelante debe expresar en escrito los agravios que causa la resolucion apelada y los conceptos de derecho en que funda su impugnacion. Requisito esencial para que tribunal superior conozca los puntos cuestionados.
Dispone que Tribunal Colegiado de Apelacion, al recibir autos o testimonio, lo comunica a las partes. Acto de tramite que formaliza entrada del expediente en segunda instancia.
Establece que tribunal colegiado examina de oficio: primero si recurso se interpuso en tiempo y si sentencia es apelable; segundo si escrito de apelante fue oportuno y contiene expresion de agravios. Analisis preliminar obligatorio.
Senala que si se declara resolucion no apelable o recurso extemporaneo, no se decide sobre continuacion y agravios; de lo contrario se resuelve todo en mismo auto. Eficiencia procesal al condensar decisiones.
Indica que si tribunal colegiado declara sentencia no apelable o recurso extemporaneo, devuelve autos al tribunal de origen con testimonio del fallo para continuar tramitacion o ejecutar sentencia. Cierra ciclo procesal.
Se declara desierto el recurso de apelacion cuando se presenta fuera del termino de emplazamiento o carece de expresion de agravios, causando ejecutoria la sentencia. Se devuelven los autos y se remite testimonio al tribunal de origen.
Las partes pueden manifestar disconformidad sobre los efectos en que se admitio la apelacion dentro del dia siguiente de ser notificadas. El tribunal resuelve de plano sin recurso posterior.
Cuando cambia la clasificacion de los efectos de la apelacion, se remiten o devuelven los autos segun corresponda, dejando copias compulsadas en tribunal cuando sea procedente.
Una vez acreditados los requisitos para substanciar la apelacion, se corre traslado a las partes del escrito de expresion de agravios por cinco dias para sentencia o tres dias para auto.
Solo en apelacion de sentencias o autos que cierren incidentes se admiten nuevas pruebas si no se recibieron en primera instancia por causas ajenas a la voluntad de la parte, o respecto a excepciones posteriores o desconocidas.
Se otorga un termino de diez dias para recibir las pruebas admitidas en segunda instancia conforme al articulo anterior.
Fuera de los supuestos del articulo 253, el tribunal en segunda instancia se limita a apreciar los hechos tal como fueron probados en primera instancia.
Se cita a las partes para audiencia de alegatos dentro de diez dias del traslado, o dentro de diez dias concluido el termino de prueba si se concediera. Para autos no finales, se cita dentro de cinco dias sin termino de prueba.
Notificada la sentencia de segunda instancia, se remite testimonio de ella y sus notificaciones al tribunal de primera instancia, devolviendole los autos.
La revision forzosa permite estudiar integralmente el negocio o puntos determinados segun la ley, para confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior, aplicando las reglas de apelacion.
La denegada apelacion es el recurso que procede cuando el tribunal de primera instancia niega la admision de la apelacion.
El recurso de denegada apelacion se interpone en el acto de notificacion o dentro de tres dias siguientes de que cause estado, senalando constancias para integrar el testimonio.
El juez da entrada forzosa al recurso sin substanciacion y ordena expedicion de testimonio con el auto apelado, notificaciones, las constancias indicadas por partes y el juez, que se remite sin suspender procedimientos.
Si las partes no indican constancias, se remite el testimonio unicamente con las senaladas por ellas y las designadas por el juez, dentro de cinco dias.
El juez emplaza al recurrente para que dentro de tres dias, ampliables por distancia, se presente ante el Tribunal Colegiado de Apelacion para continuar el recurso.
El tribunal colegiado examina de oficio si la presentacion es oportuna; si es extemporanea declara desierto el recurso. Si es oportuna, resuelve sobre la calificacion del grado hecha por el inferior.
Si se revoca la calificacion y se declara admisible la apelacion en ambos efectos, se ordena remitir autos. Si es solo en efecto devolutivo, se remite testimonio para auto o autos para sentencia definitiva.
Una vez admitida la apelacion por revocacion de denegada, la segunda instancia se tramita conforme a las reglas previstas para apelacion ordinaria.
Los recursos no son renunciables, por lo que las partes no pueden abandonarlos voluntariamente una vez interpuestos.
Si se pronuncia sentencia definitiva estando pendiente un recurso y no se recurre la sentencia, se declara sin materia el recurso pendiente. Si se recurre la sentencia, se remiten expedientes sucesivamente al tribunal competente.
Establece que las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en juicios de unica instancia no admiten recurso alguno. Esta disposicion cierra definitivamente la posibilidad de impugnacion en tales casos.
Permite que actuaciones judiciales y promociones se realicen en cualquier forma, siempre que la ley no haya establecido una especial. Establece el principio general de flexibilidad procedimental.
Ordena que actuaciones judiciales se realicen en español, con traducción de documentos extranjeros. Incluye disposiciones especiales para pueblos indigenas y personas con discapacidad visual, auditiva o de locución.
Prohibe abreviaturas y raspaduras en actuaciones judiciales. Los errores deben corregirse con linea delgada y salvedad precisa del error cometido, incluyendo frases entre renglones.
Requiere que toda declaracion ante tribunales se rinda bajo protesta de decir verdad y apercibimiento del delito de falsedad en declaraciones judiciales. Establece responsabilidad penal por declaraciones falsas.
Establece que audiencias son publicas en todos los tribunales, con excepcion de aquellas que el tribunal considere que deben ser secretas. Los acuerdos sobre secreto son reservados.
Permite acreditacion de calidad de indigena con sola manifestacion de quien la alega. En caso de duda o cuestionamiento, se solicita constancia a autoridades comunitarias. Igual regimen para personas con discapacidad.
Ordena que juez reciba personalmente todas las declaraciones y presida todos los actos de prueba. En Tribunales Colegiados, la persona instructora tiene facultades hasta alegatos finales; ella formula proyecto de sentencia.
Exige que litigante presente con primera promocion: documentos que acrediten carácter o representacion legal, y copias simples para traslade a otras partes. Falta de copias impide entrada a promocion.
Permite presentar copia adicional de escritos para devolucion firmada y sellada por secretario, con anotacion de hora y fecha de presentacion. Facilita prueba de presentacion oportuna.
Permite a partes pedir en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia u documento que obre en los autos, sin necesidad de audiencia previa de otras partes.
Establece que copias certificadas de constancias judiciales son autorizadas por el secretario del tribunal.
Permite devolucion de documentos originales si no fueron objetados o se resolvio definitivamente sobre objeciones. Planos y documentos no copiables se devuelven solo tras resolucion definitiva, con cotejo pericial.
Define dias habiles como todos del año excepto domingos y festividades legales. Horas habiles comprendidas entre 8 y 19 horas. Base para calculo de terminos procesales.
Permite al tribunal habilitar dias y horas inhábiles cuando existe causa urgente, expresando motivo y diligencias a practicar. Diligencia iniciada en hora habil puede completarse sin habilitacion expresa.
Requiere que secretario haga constar en autos la razon por la cual no se practico un acto judicial senalado en dia y hora especificos.
Terminos judiciales comienzan el dia siguiente al emplazamiento, citacion o notificacion, y se incluye el dia de vencimiento. Regla basica de computo de plazos procesales.
Cuando hay varias partes, el termino comun se cuenta desde el dia siguiente a aquel en que todas quedaron notificadas.
En ningun termino se cuentan dias en que no puedan tener lugar actuaciones judicales, salvo disposicion contraria. Si no hay despacho en tribunal, los dias se aumentan de oficio sin recurso posible.
Autos deben contener razon del dia en que comienza y concluye cada termino. Constancia debe asentarse el dia en que surta efectos la notificacion. Omision genera responsabilidad del omiso pero no afecta termino.
Declara que vencidos los terminos fijados a las partes, se pierde automaticamente el derecho sin necesidad de acuse de rebelda. Establece un principio fundamental de preclucion procesal.
Amplía los terminos judiciales en un día por cada 40 kilometros de distancia o fraccion, cuando actos deben realizarse fuera del lugar donde radica el negocio. Excluye casos donde la ley fija expresamente terminos.
Senala que los terminos no individuales establecidos por ley se consideran comunes para todas las partes en el procedimiento. Evita diferenciaciones en plazos entre litigantes.
Dispone que los terminos judiciales no pueden suspenderse ni reabrirse tras concluir, excepto por acuerdo de partes cuando los terminos fueron establecidos a su favor.
Define que los meses se regularán segun el calendario civil y los dias son de veinticuatro horas naturales contadas de medianoche a medianoche.
Establece terminos extraordinarios de 2 a 7 meses segun la ubicacion geografica del lugar donde deba practicarse la diligencia o aportarse pruebas, desde territorio nacional hasta cualquier otra parte del mundo.
Requiere solicitud en 3 dias tras notificacion del auto abridor de prueba y suministro de datos necesarios para practicar la diligencia. El tribunal otorga de plano sin recurso. Terminos solo suspenden en audiencia final.
Solo la parte beneficiada con el termino extraordinario lo disfruta y unicamente para los fines indicados en el auto. El termino concluye una vez cumplidos esos fines aunque no se agote el plazo.
En los terminos extraordinarios no se excluyen dias por ningun motivo, incluyendo domingos y festivos. Se cuentan continuamente sin interrupciones.
Cuando la ley no establece plazo para un acto judicial, se aplican 10 dias para pruebas o 3 dias para cualquier otro caso.
Las diligencias fuera del lugar del tribunal se encomiendan a Jueces de Distrito o Primera Instancia del lugar donde debe practicarse. Pueden subdelegarse a jueces locales segun jurisdiccion. La Suprema Corte puede encomendar a cualquier autoridad judicial.
Los exhortos y despachos se expiden al dia siguiente en que causa estado el acuerdo que los ordena, sin exceder 10 dias. La expedicion debe ocurrir sin demoras innecesarias.
Los exhortos recibidos se proveen dentro de 3 dias y se diligencian en 5 dias subsecuentes, salvo que la naturaleza de la diligencia requiera mayor tiempo, en cuyo caso el tribunal fija el plazo necesario.
No se requiere legalizacion previa de firmas para exhortos de tribunales federales. Los exhortos de tribunales locales deben remitirse por conducto del tribunal superior de la entidad.
El articulo 302 ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esta derogacion fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde el dia siguiente al de la resolucion que las ordene, a menos que el tribunal disponga otra cosa.
La resolucion que ordena notificacion, citacion o emplazamiento debe expresar claramente el objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes debe practicarse.
Todos los litigantes deben designar domicilio en la poblacion del tribunal para notificaciones personales. Tambien deben senalar domicilio de la contraparte para primera notificacion. Funcionarios publicos se notifican en residencia oficial.
Si no se designa domicilio propio, las notificaciones personales se hacen conforme a reglas de notificaciones no personales. Si falta domicilio de la contraparte, no hay notificacion hasta subsanar la omision, salvo intervención espontanea de la persona.
Establece que mientras un litigante no designe una nueva direccion, las notificaciones personales deben hacerse en la casa previamente senaladada. Esta regla asegura continuidad en el domicilio de notificacion a lo largo del procedimiento.
Impone al tribunal la obligacion de examinar la primera promocion de cualquier persona y, si falta la designacion del domicilio para notificaciones, debe ordenar de oficio que se subsane la omision conforme al articulo 306.
Enumera cuatro supuestos donde las notificaciones deben practicarse personalmente: emplazamiento inicial, inactividad mayor a seis meses, urgencia del caso, y notificaciones al Procurador de la Republica o Ministerio Publico Federal.
Establece que las notificaciones personales se hacen al interesado o representante, dejando copia autorizada de la resolucion. Regula procedimiento especial para demandas si no se encuentra al notificado en la primera busca.
Requiere que el notificador se cerciorre por cualquier medio de que la persona notificada vive en el domicilio designado antes de practicar la notificacion. Si no puede verificar la residencia, debe abstenerse de notificar.
Cuando el interesado se niegue a recibir la notificacion o no concurra, el notificador fija un instructivo en la puerta del domicilio y asienta razon de esta circunstancia.
Permite al notificador hacer la notificacion en el lugar de trabajo habitual del demandado o en cualquier lugar donde lo encuentre, con certificacion de identidad personal o testigos. No requiere nueva determinacion judicial.
Remite al articulo 298 para el procedimiento aplicable cuando la persona por notificar reside fuera del lugar del juicio.
Regula notificacion por edictos cuando la persona desaparecio, no tiene domicilio fijo o se ignora su localizacion. Los edictos se publican tres veces en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional, otorgando treinta dias para comparecer.
Las notificaciones que no deben ser personales se hacen en el tribunal si la parte comparece al dia siguiente de dictada la resolucion. Alternativamente, se fijan rotulones en la puerta del juzgado.
Las notificaciones deben ser firmadas por quien las practica y quien las recibe. Si el interesado no sabe o rehusa firmar, lo hace el notificador. Se entrega copia simple de la resolucion sin necesidad de acuerdo.
Si los interesados o sus representantes no concurren al tribunal dentro del plazo del articulo 316 para notificarse, las notificaciones se daran por hechas y surtiran efectos el dia siguiente a la fijacion del rotulones.
Permite que la parte agraviada promueva incidente sobre declaracion de nulidad cuando la notificacion se hizo en forma distinta a la legal u se omitio. El incidente no suspende el procedimiento, pero si la nulidad se declara el tribunal especifica que actuaciones son nulas.
Si la persona mal notificada o no notificada se presenta ante el tribunal manifestando saber de la providencia antes de promover incidente de nulidad, la notificacion surtira efectos como si fuese legal. Desecha de plano el incidente si se promueve luego.
Establece que toda notificacion surtira sus efectos el dia siguiente al en que se practique.
La demanda debe expresar: tribunal, nombres de actor y demandado, hechos en forma sucinta y clara, fundamentos de derecho, y lo que se pide con exactitud. Para acciones reales sin demandado identificable, basta designacion del inmueble.
El actor debe presentar con la demanda todos los documentos en que funda su accion. Si no los tiene disponibles, designa el archivo donde se encuentran para que se expidan copias a su costa. Si no puede presentarlos por causa legal, rinde informacion testimonial u otra prueba.
Los documentos presentados despues de la demanda no seran admitidos como prueba de la parte, salvo aquellos contra excepciones del demandado, documentos posteriores a la demanda, o anteriores de los que afirme no tenian conocimiento.
Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal por una sola vez previene al actor que la aclare, corrija o complete, devolviendo la demanda con especificacion de defectos. Presentada nuevamente, el tribunal la da curso o la desecha. La admision no es recurrible; el rechazo si.
Cuando se demanda a una persona moral cuya representacion corresponde a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirige contra la persona moral y el emplazamiento se tiene por bien hecho si se hace a cualquier miembro del organo de gobierno.
Establece que el demandado tiene nueve dias para contestar la demanda, ampliables por distancia. El termino corre individualmente cuando hay varios demandados y se extiende prudentemente para demandados en extranjero.
Establece los cuatro efectos principales del emplazamiento: prevenir el juicio ante el tribunal competente, sujetar al demandado a seguir el juicio, obligar a contestar la demanda y producir consecuencias de interpelacion judicial. Este articulo es fundamental para entender la competencia y validez de los actos procesales.
Regula que la demanda puede contestarse por negacion, confesion u oposicion de excepciones. Exige al demandado referirse a todos y cada uno de los hechos, con la regla de que los hechos no controvertidos se consideran admitidos sin posibilidad de prueba en contrario.
Establece que la contestacion no puede ampliarse durante el juicio, salvo excepciones o defensas supervenientes o por desconocimiento del demandado. Permite una unica ampliacion hasta antes de alegatos finales.
Indica que las disposiciones sobre documentos en demanda (articulos 323 y 324) aplican de igual forma al demandado respecto de documentos que fundamenten sus excepciones o que sirvan como prueba.
Establece que si vence el termino de emplazamiento sin contestación, los hechos se tienen por confesados si el emplazamiento fue personal directo, conservando derecho a probar en contra. En otros casos se reputa contestación negativa.
Regula que si el demandado opone reconvencion al contestar, se corre traslado al actor para que la conteste, aplicando las mismas reglas de demanda y contestacion.
Establece que solo la excepcion de incompetencia se substancia en articulo de previo y especial pronunciamiento, separada del fondo del juicio.
Permite que cuando una excepcion se funde en falta de personalidad o defecto procesal subsanable, el interesado pueda corregirlo en cualquier estado del juicio para encauzar legalmente el proceso.
Regula que excepciones supervenientes o desconocidas por el interesado se prueban dentro del termino probatorio restante, o se extiende este plazo si quedan menos de veinte días.
Establece que transcurrido el termino para contestar demanda o reconvencion, el tribunal abre el juicio a prueba por un termino de treinta días para desahogo de las pruebas ofrecidas.
Establece que ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba ni a la recepcion de pruebas, incluso si son aparentemente inverosímiles o inconducentes.
Permite la recepcion, a solicitud de parte, de pruebas ofrecidas oportunamente pero no recibidas por causas independientes de la voluntad de los interesados, en plazo que el tribunal fije prudentemente, sin caber recurso.
Extiende el régimen de pruebas a todas las instancias y autoriza al tribunal a determinar forma y tiempo de pruebas no reguladas en el Código, considerando naturaleza de hechos y pruebas.
Cuando no hay controversia sobre hechos pero sí sobre derecho, se cita para audiencia de alegatos y se pronuncia sentencia, salvo que deba probarse el derecho según articulo 86.
Establece que concluida la recepcion de pruebas, el ultimo dia del termino probatorio se verifica la audiencia final del juicio, con inclusiones de derechos a intérpretes e intérpretes para indígenas, discapacitados visuales, auditivos y de locución.
Regula la discusión de prueba documental, pericial y testimonial en la audiencia, con participacion de partes y peritos, incluyendo interrogatorio directo del tribunal a testigos y careos, sin que afecte la celebración la falta de asistencia de partes o peritos.
Establece siete reglas para la audiencia de alegatos: lectura de constancias, alegacion primero del actor, dos turnos por parte, un abogado por cliente, brevedad, limite de media hora por turno, y posibilidad de presentar apuntes de alegatos.
Cuando la demanda es confesada expresamente en todas sus partes, o el actor manifiesta conformidad con la contestación, se pronuncia sentencia sin más trámite.
Autoriza al tribunal a pronunciar sentencia en la misma audiencia final si la naturaleza del negocio lo permite, pudiendo adoptar bajo su responsabilidad cualquiera de los proyectos presentados por las partes.
Si el tribunal no pronuncia sentencia en la audiencia, en esa misma se cita para pronunciarla dentro del termino de diez días.
Establece que al dictar sentencia se estudian primero las excepciones que no destruyen la accion. Si alguna excepcion es procedente, el tribunal se abstiene de entrar al fondo del negocio. Si no son procedentes, se decide sobre el fondo condenando o absolviendo segun la valuacion de pruebas.
La sentencia se ocupa exclusivamente de personas, cosas, acciones y excepciones materia del juicio. Las excepciones de mero derecho o probadas de autos deben considerarse en la decision.
Cuando el actor no prueba su accion, sera absuelto el demandado. Regla basica de distribucion de la carga probatoria en materia civil.
Tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir ni negar resolucion de cuestiones discutidas en juicio, salvo caso del articulo 77. Obliga pronunciamiento sobre todos los temas controvertidos.
Cuando hay varios puntos litigiosos, se hace declaracion con debida separacion para cada uno. Garantiza claridad en el pronunciamiento de cuestiones multiples.
Cuando hay condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fija el importe en cantidad liquida o se establecen bases para liquidacion posterior.
La cosa juzgada es verdad legal contra la cual no se admite recurso ni prueba, salvo casos expresamente determinados por ley. Principio fundamental de inmutabilidad.
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. Vincula concepto de cosa juzgada al agotamiento de recursos.
Causan ejecutoria: sentencias sin recurso posible, sentencias no recurridas o con recurso desierto, y sentencias consentidas expresamente por las partes. Establece tres vias para ejecutoriedad.
Ejecutoria por ministerio de ley (fracciones I y III del 356) no requiere declaracion. Ejecutoria por falta de recurso (fraccion II) requiere declaracion judicial del tribunal correspondiente, previa certificacion.
Incidentes sin tramitacion especial se sujetan a lo establecido en el Titulo segundo. Norma supletoria que aplica procedimiento general a incidentes no regulados especialmente.
Incidentes que obstaculizan continuacion del procedimiento se tramitan en misma pieza dejando suspenso el juicio principal. Incidentes que no obstaculizan se tramitan en cuaderno separado.
Promovido incidente, se da traslado por tres dias. Sin prueba, se cita a audiencia en tres dias. Con prueba, se abre dilacion de diez dias. Tribunal resuelve en cinco dias.
Disposiciones sobre prueba en juicio aplican a incidentes sin oposicion. Pruebas pericial y testimonial se ofrecen dentro primeros tres dias del termino probatorio.
Resolucion definitiva de incidente debe contener declaracion correspondiente sobre costas del procedimiento.
Autos que resuelven incidente en segunda instancia no admiten recurso alguno. Cierra inapelabilidad de decisiones incidentales en apelacion.
Resoluciones incidentales solo producen efectos en juicio donde fueron dictadas, salvo cuando resolucion se refiere a varios juicios, caso en que surte efectos en todos.
Proceso se suspende cuando tribunal no puede funcionar por fuerza mayor o cuando parte sin culpa suya carece de posibilidad de atender sus intereses. Efectos se surtien de pleno derecho.
Proceso se suspende cuando decision no puede pronunciarse hasta que se dicte resolucion en otro negocio, y en otros casos especiales determinados por ley.
Estado de suspension se hace constar mediante declaracion judicial a instancia de parte u oficio. Igual declaracion cuando desaparecen causas de suspension. Si procurador representa, suspension no excede un mes.
Los actos procesales realizados durante la suspension del proceso son ineficaces sin necesidad de declaracion de nulidad, excepto medidas urgentes y de aseguramiento. El tiempo de suspension no se computa en los terminos procesales.
El proceso se interrumpe cuando muere una de las partes o su representante procesal antes de la audiencia final. La interrupcion detiene temporalmente la marcha del juicio hasta la regularizacion de la representacion.
La interrupcion dura el tiempo necesario para que se apersone el causahabiente o heredero en caso de muerte de parte, o para que se designe nuevo representante procesal cuando fallece el anterior.
La interrupcion cesa cuando se acredita la existencia de representante de la sucesion o cuando vence el termino fijado por el tribunal para designar nuevo representante procesal. El incumplimiento acarrea perjuicio para la parte.
Las disposiciones sobre ineficacia de actos durante la suspension establecidas en el articulo 368 tambien aplican a los casos de interrupcion procesal.
El proceso caduca por convenio, desistimiento aceptado, cumplimiento voluntario de la reclamacion, o por inactividad mayor a un ano. Cada causa tiene efectos y requisitos especificos regulados en este codigo.
Si la caducidad no comprende todas las cuestiones litigiosas, el proceso continua para la resolucion de las cuestiones restantes que no fueron objeto de la caducidad.
En casos de convenio, desistimiento y cumplimiento voluntario, la caducidad se declara a peticion de parte o de oficio. En caso de inactividad, opera de pleno derecho sin declaracion, pero puede declararse de oficio en cualquier momento.
En casos de convenio, desistimiento y cumplimiento voluntario, la condena en costas depende del tipo de caducidad. Si hay convenio, se aplica lo pactado. En desistimiento sin convenio no hay condena. En cumplimiento voluntario aplican reglas generales.
En los casos de caducidad por inactividad mayor a un ano, no procede la condena en costas de ninguna de las partes.
La caducidad por desistimiento e inactividad anula todos los actos procesales y sus consecuencias, considerando como no presentada la demanda. Los hechos y derechos sustanciales no se ven afectados y pueden litigarse nuevamente.
Antes de entablar demanda, el tribunal puede decretar la exhibicion de cosas, documentos, libros o papeles necesarios, previo comprobacion del derecho y necesidad de la medida.
Si la persona requerida se opone a la exhibicion ordenada, su oposicion se sustancia por procedimiento incidental ante el tribunal.
Si la persona obligada no cumple con exhibir lo requerido, el tribunal aplicara medios de apremio para hacer cumplir la resolucion judicial.
La resolucion que concede o niega la medida de exhibicion es apelable ante la instancia superior.
La solicitud de exhibicion interrumpe la prescripcion de la accion si la demanda se presenta dentro de cinco dias de ejecutada la exhibicion o de constar judicialmente su imposibilidad.
Antes o durante el juicio pueden decretarse medidas para mantener la situacion de hecho existente, sin audiencia previa y sin recurso alguno, aunque la denegacion es apelable.
Quien tenga interes en modificar la situacion de hecho mantenida debe proponer su demanda ante autoridad competente.
Cuando la mantención de hechos ordena suspension de obra, acto o contrato, la demanda debe presentarse dentro de cinco dias de la orden. Incumplir este plazo deja sin efecto la medida.
Cuando la mantención de hechos pueda causar dano a persona distinta de la que solicita la medida, se exigira previamente garantia suficiente para asegurar indemnizacion, segun criterio del tribunal.
Las medidas precautorias que mantienen las cosas en su estado actual no prejuzgan sobre la legalidad de la situacion ni sobre los derechos de quien las solicita. Esta disposicion protege la naturaleza cautelar de las medidas evitando conclusiones anticipadas.
Se pueden decretar dos tipos de medidas precautorias antes o durante el juicio: embargo de bienes para garantizar el resultado del juicio y deposito o aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles relacionados con el pleito. Ambas se conceden a solicitud de parte interesada.
El embargo precautorio se concede a solicitud del interesado quien debe fijar el importe de la demanda si aun no se instaura el juicio. La resolucion que lo concede fija el importe a asegurar.
Quien solicita embargo precautorio debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios causados. El demandado puede obtener el levantamiento de la medida u otorgando contragarantia para responder por los resultados del juicio.
El aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles se decreta cuando existe temor fundado o peligro de que puedan ocultarse, perderse o alterarse. La prueba de este riesgo es requisito indispensable.
Quien solicita aseguramiento debe otorgar garantia suficiente para responder por danos y perjuicios, sin que la contraparte pueda ofrecer garantia para levantar la medida. El tribunal puede consultar perito para fijar el importe.
Las medidas precautorias se practican aplicando las disposiciones del Capitulo VI del Titulo Quinto del Libro Segundo. Esta remision asegura uniformidad en la ejecucion de todas las medidas precautorias.
Las medidas precautorias se decretan sin audiencia previa a la contraparte y se ejecutan sin notificacion anticipada. Esta rapidez es esencial para evitar que el demandado pueda ocultar o disponer de los bienes.
La resolucion que niega la medida precautoria es apelable en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). La que la concede solo es apelable en efecto devolutivo, preservando la medida durante la apelacion.
Si la medida se decreto antes de iniciar el juicio, queda insubsistente si la demanda no se interpone dentro de cinco dias de practicada. Las cosas se restituyen al estado anterior a la medida.
La garantia otorgada para obtener la medida no se cancela inmediatamente sino que persiste por el tiempo indispensable para la prescripcion liberatoria, salvo acuerdo de las partes. Esta proteccion es integral del proceso.
No se puede decretar diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no este autorizada por este titulo o por ley especial. Se establece un principio de legalidad estricta.
La demanda de ejecucion debe cumplir con los requisitos del Titulo Primero Capitulo I, a menos que exista sentencia anterior ejecutoria en cuyo caso solo se solicita la ejecucion. Los requisitos son distintos segun sea demanda inicial o ejecucion de sentencia.
Admitida la demanda de ejecucion, se dicta auto ordenando requerir al deudor para cumplir la obligacion en el acto. Si no cumple, se embargan o aseguran bienes suficientes para cumplir o responder por danos y perjuicios.
Si el deudor no cumple con la obligacion, se practica embargo o aseguramiento y se emplazan al demandado segun los terminos del Capitulo II del Titulo Primero, continuando el juicio conforme a esos mismos terminos.
Si transcurre el termino de emplazamiento sin contestacion de demanda y la diligencia fue personal directo, y estan justificados los elementos de la accion sin excepciones aparentes, se pronuncia sentencia de condena y se prosiguen procedimientos de ejecucion.
Una vez ejecutoriada la sentencia, solo se admiten excepciones posteriores a la audiencia final de ultima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional o que resulten directamente de la ley. Se resuelven por procedimiento incidental.
Aunque la sentencia ejecutoriada fije termino para cumplimiento, a solicitud de parte puede decretarse embargo o aseguramiento de bienes suficientes en cualquier momento antes del cumplimiento. Se equiparan transacciones y convenios judiciales ratificados.
El auto que niega la ejecucion es apelable en ambos efectos, permitiendo que cualquiera de las partes recurra la decision de no ejecutar.
Motivan ejecucion: sentencias ejecutoriadas, documentos publicos con prueba plena segun el Codigo, documentos privados reconocidos ante notario o autoridad judicial, y otros documentos que conforme a ley traigan aparejada ejecucion.
Enumera quienes pueden ser sujetos del reconocimiento: la persona obligada, albacea, representante legal, ausente, gerente o presidente de sociedad, mandatario con poder suficiente. Solo estas personas pueden ser emplazadas para reconocer documentos.
Ordena que se cite al sujeto obligado para que comparezca a reconocer o negar el documento y su firma. Establece que la inasistencia del signatario implica reconocimiento ficto, mismo efecto si firmo a ruego.
Exige que quien comparece a reconocer se pronuncie categoricamente sobre la autenticidad del documento y firma. Permite reconocer solo parte del documento, debiendo constar claramente cual parte es reconocida.
Establece que se tiene por reconocido un documento cuando no comparece el obligado o cuando no contesta categoricamente. El reconocimiento ficto sigue reglas de confesion ficta.
El tribunal competente para conocer del juicio lo es tambien para el reconocimiento. La citacion se hace conforme a las reglas de confesion.
Establece que un documento que no fue reconocido en su totalidad pierde caracter ejecutivo y no puede ser materia de ejecucion forzosa.
No se requiere reconocimiento para documentos privados de venta, permuta, hipoteca o prenda inscritos en el Registro Publico de la Propiedad. La inscripcion supera la necesidad de reconocimiento.
Los documentos ejecutivos requieren que el plazo este cumplido y las obligaciones sean incondicionadas. Sin estos requisitos no se despacha ejecucion, salvo declaracion judicial de exigibilidad.
Si la obligacion es cierta y determinada solo parcialmente, la ejecucion se despacha solo por la parte liquida y determinada del documento.
Cuando se requiere practicar liquidacion previa para despachar ejecucion, esta se efectua por procedimiento incidental, no como requisito previo sino dentro del proceso de ejecucion.
Permite ejecucion de documento privado no ejecutivo si se otorga garantia suficiente para responder por daños y perjuicios. La Federacion esta exceptuada de otorgar garantia.
La ejecucion puede prepararse con medidas precautorias. En obligacion alternativa con eleccion del deudor, se le requiere previamente para que elija, bajo apercibimiento de que el tribunal elija en su rebelia.
En ejecucion de obligacion de hacer o entregar cosa, se fija plazo prudente atendidas las circunstancias, salvo que plazo conste en sentencia o documento.
Establece cuatro formas de ejecutar: hechos personalísimos generan daños y perjuicios; hechos delegables se ejecutan por tercero a costa del deudor; otorgamiento de documentos se fuerza; entrega de cosas se ejecuta con apremios. Plazos para desocupacion de fincas hasta 60 dias.
Quien es designado por tribunal para ejecutar hecho delegable tiene derecho de pedir aseguramiento del pago de su trabajo antes de realizarlo. Si deudor se resiste, se despacha ejecucion en su contra.
Ejecucion de obligacion de abstenerse consiste en notificar al sentenciado para que se abstenga a partir del termino señalado. Mismo procedimiento aplica a obligacion de no hacer en otros titulos.
El tribunal requiere al deudor en la diligencia de ejecucion para que cubra las prestaciones. Si no paga y no hay bienes embargados, se embargan bienes suficientes para satisfacer la reclamacion.
En el auto de ejecucion se ordena que cada parte nombre perito valuador y ambas uno tercero, en plazo de tres dias. Los nombramientos omitidos seran hechos por el tribunal.
Cuando cosa cierta no existe o fue ocultada al ejecutar, el acreedor puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios especificamente fijados. La oposicion se sustancia incidentalmente.
Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede ejecutar una sentencia contra bienes en poder de terceros. Es fundamental para entender los límites de la ejecución en procesos civiles.
Articulo derogado mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de enero de 1988. No tiene vigencia legal.
Establece que cuando la ejecucion afecta intereses de terceros sin controversia con las partes, ejecutante y ejecutado son solidariamente responsables de daños. La solidaridad cesa si solo una parte fue responsable.
Cuando el tercero tiene controversia con ejecutante o ejecutado que afecte los intereses en ejecucion, la oposicion se tramita como juicio autonomo o terceria. Plazo maximo nueve dias desde conocimiento.
Las partes en procedimientos de ejecucion asumen responsabilidades conforme a lo establecido en el Capitulo II del Titulo Primero del Libro Primero del codigo.
Si el deudor no se encuentra en su domicilio al requerimiento de pago, se deja citatorio para esperar al dia siguiente habil. Si no espera, se diligencia con quien se encuentre o vecino inmediato. Si la casa esta cerrada, se requiere auxilio de policia.
No verificado el pago del requerimiento, se procede al embargo de bienes en el domicilio del demandado o donde se encuentren.
Catalogo de quince tipos de bienes que no pueden ser embargados, incluyendo patrimonio de familia, bienes de uso ordinario, herramientas de oficio, bienes agricolas, profesionales, militares, mercantiles, cosechas, derechos personales, sueldos publicos y derechos inmobiliarios.
En embargo de sueldos, salarios, comisiones o pensiones sin proteccion especial legal, solo es embargable una quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil, y una cuarta del exceso superior a tres mil.
Establece orden jerarchico de diez tipos de bienes a embargar: garantias contractuales, dinero, creditos inmediatos, alhajas, frutos, muebles, raices, sueldos, derechos y creditos diferidos.
El deudor tiene derecho de designar los bienes a embargar conforme al orden legal. Solo si se niega o esta ausente puede el acreedor elegir.
Las dificultades suscitadas durante la practica del embargo no lo impiden. El ejecutor judicial debe allanarlas prudentemente, reservando lo que determine el tribunal.
El acreedor puede designar bienes sin seguir orden legal si: tiene autorizacion contractual, los bienes del deudor son insuficientes, o los bienes estan en diversos lugares.
El embargo solo procede y subsiste en cuanto sea necesario para cubrir suerte principal, costas, gastos, daños y perjuicios, incluyendo réditos y vencimientos hasta conclusion del procedimiento.
Cuando el remate de bienes garantia no cubre la reclamacion, el acreedor puede pedir embargo de otros bienes adicionales.
Ampliacion de embargo procede cuando: bienes insuficientes para deuda y costas o retasas lo disminuyan, o pasen seis meses sin venta de muebles; cuando inicialmente no habia bienes pero luego aparecen; o en tercerías excluyentes.
La ampliacion del embargo no interrumpe ni suspende el curso del procedimiento de ejecucion.
De todo secuestro se nombrara depositario o interventor bajo responsabilidad del ejecutante. Reciben bienes bajo inventario formal previa aceptacion y protesta de desempeño.
Si bienes ya estan bajo secuestro judicial anterior, en reembargo se mantiene el mismo depositario para todos los reembargos subsecuentes mientras persista el primer secuestro.
Cuando el embargo primitivo cesa, el tribunal que lo dicto lo comunica al siguiente para nuevo nombramiento. El tribunal original no cancela garantias hasta aprobar gestion y recibir confirmacion de nuevo depositario.
Todo embargo de bienes raices o derechos reales se registra en Registro Publico de Propiedad. Embargado no puede alterar bien ni contratar su uso sin autorizacion. Transmision posterior no afecta derechos del embargante.
Establece que el secuestro de dinero efectivo o alhajas debe depositarse en institucion de credito o casa comercial reconocida, guardando el billete de deposito en la caja del tribunal. La extraccion de lo depositado solo procede mediante orden escrita del tribunal.
Define el procedimiento para asegurar creditos mediante notificacion al deudor para que no pague al acreedor sino que deposite al tribunal. Regula el tratamiento de titulos a la orden o al portador mediante aprehension y establece obligaciones del depositario designado.
Requiere que cuando los creditos asegurados sean litigiosos, la providencia de secuestro se notifique al tribunal de los autos respectivos y al depositario nombrado, permitiendo que este cumpla sus obligaciones.
Establece que el depositario de bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni creditos solo tendra caracter de simple custodio, conservando los objetos a disposicion del tribunal respectivo.
El depositario debe informar al tribunal sobre la ubicacion del deposito y solicitar autorizacion para gastos de almacenaje. Si carece de fondos, el tribunal resolvera en junta con las partes quien costea los gastos.
El depositario de bienes fungibles debe informarse de los precios de plaza y comunicar oportunidades de venta al tribunal para que convoque junta y resuelva dentro de tres dias sobre la conveniencia de vender.
Cuando existe peligro inminente de perdida o inutilizacion de bienes fungibles, el depositario puede venderlos al mejor precio de plaza sin esperar la junta, rindiendo cuenta al tribunal.
El depositario de bienes facilmente deteriorables debe examinar frecuentemente su estado, informar al tribunal sobre deterioros observados, y el tribunal resolvera ya sea remediando o autorizando venta en mejores condiciones.
Cuando se secuestra finca urbana y sus rentas, el depositario actua como administrador con facultades para contratar arrendamientos, recaudar pensiones, hacer gastos ordinarios, presentar manifestaciones fiscales y obtener autorizacion para reparaciones.
Si el depositario desconoce el monto de la renta al momento del secuestro, debe solicitar autorizacion judicial para poder contratar nuevos arrendamientos.
Para autorizar gastos de conservacion, reparacion o construccion, el tribunal cita a depositario y partes a junta dentro de tres dias. Si no hay acuerdo, el tribunal resuelve autorizando o negando el gasto.
Se notifica a arrendatarios que paguen rentas al depositario bajo apercibimiento de doble pago. El inquilino debe justificar anticipos de renta con recibos del arrendador al momento de la notificacion.
En finca rustica o negociacion mercantil/industrial secuestrada, el depositario actua como interventor vigilando contabilidad y operaciones, inspeccionando manejo, recolectando frutos y numerario, vigilando compras-ventas, supervisando produccion y depositando sobrantes.
Si el interventor detecta administracion inconveniente o perjudicial, lo informa al tribunal, que cita a junta con partes e interventor dentro de tres dias para determinar remedios pertinentes.
El depositario o interventor y el ejecutante que lo nombro son solidariamente responsables de actos del depositario. Excepcion: si el depositario es el deudor, la responsabilidad es exclusivamente suya.
El depositario que no sea el ejecutado debe tener bienes raices suficientes a juicio del tribunal para responder del secuestro, u otorgar fianza en autos. Esto debe comprobarse antes de tomar posesion del cargo.
Los depositarios con administracion de bienes deben presentar mensualmente al tribunal cuenta de esquilmos, frutos, gastos erogados, con comprobantes y copias para las partes.
Presentada la cuenta, el tribunal cita a junta dentro de tres dias. Si las partes no objetan, aprueba; si objetan, se tramita incidente. El tribunal fija fondos necesarios y ordena deposito del sobrante liquido. Las cuentas forman cuaderno separado.
El depositario que no rinde cuenta mensual es separado de plano. Al resolver sobre cuentas objetadas, el tribunal decide sobre remocion del depositario si se solicita. Si se remueve al deudor, el ejecutante nombra nuevo; si es acreedor o su designado, el tribunal nombra.
Al haber cambio de depositario, se requiere al poseedor entregar los bienes en tres dias bajo apercibimiento de uso de fuerza publica. El tribunal puede ampliar el plazo discrecionalmente si es insuficiente.
Establece los honorarios que perciben los depositarios por custodia de bienes embargados, con porcentajes escalonados segun el valor, y define los montos para administradores e interventores. Incluye disposiciones sobre gastos no cubiertos por los productos de los bienes.
Regula que todo remate de bienes debe ser publico en sede del tribunal, con anuncio previo y minimo de cinco dias entre la ultima publicacion y la almoneda, ajustando los terminos por distancia geografica.
Establece el procedimiento de avaluo pericial cuando los bienes carecen de valuacion previa o las partes no han pactado precio, conforme a reglas de prueba pericial.
Permite al actor solicitar que el tribunal nombre perito valuador si el ejecutado incumple, o usar certificados de la oficina de contribuciones como base valuatoria alternativa.
Obliga a obtener certificado del Registro Publico sobre gravamenes antes de rematarse bienes raices, y a citar a los acreedores registrados hasta la fecha de orden de venta.
Reconoce a los acreedores registrados el derecho a intervenir en el remate, formular observaciones y apelar la resolucion, sin poder suspender la almoneda.
Exige publicar edictos dos veces en el Diario Oficial de la Federacion y en la puerta del tribunal, con intervalos de cinco dias, en las jurisdicciones donde ubiquen los bienes.
Regula la segunda almoneda cuando falla la primera sin postura legal, reduciendo el precio base en diez por ciento y manteniendo plazos minimos de publicidad.
Establece que si falla la segunda almoneda, se continua con terceras sucesivas, deduciendo diez por ciento en cada ronda hasta lograr remate legal.
Otorga al acreedor ejecutante derecho a solicitar adjudicacion de los bienes por dos terceras partes del precio base cuando falla la almoneda.
Cuando se adjudica bien al acreedor, este debe reconocer los creditos de acreedores hipotecarios anteriores, pagandoles al vencimiento de sus documentos.
Define postura legal como aquella que cubre dos terceras partes del precio fijado, siempre que la parte de contado sea suficiente para pagar lo sentenciado.
Modifica la definicion de postura legal cuando el valor total no permite cubrir lo sentenciado de contado; en tal caso, postura legal es dos terceras partes dadas totalmente de contado.
Enumera cinco requisitos que toda postura debe contener: identidad del postor, cantidad ofrecida, cantidad de contado, interes anual minimo del nueve por ciento, y sumision al tribunal.
Exige que cuando la postura es a plazo, el postor exhiba diez por ciento de contado en numerario o cheque, y garantice el saldo con primera hipoteca o prenda.
Cuando toda la postura se ofrece de contado, debe exhibirse integramente en numerario o cheque certificado en el acto del remate.
Si el postor no cumple su obligacion de otorgar garantia o firmar escritura, se declara sin efecto el remate, el postor pierde el diez por ciento, y se convoca nueva almoneda.
Cuando el propio ejecutante hace postura, la garantia o exhibicion de contado se limita al exceso de la postura sobre el monto de lo sentenciado.
Prohibe hacer postura en remate para tercero sin poder bastante; exige declaracion del nombre de la persona beneficiaria desde el momento de la oferta.
Exige que durante todo el procedimiento de remate esten visibles y disponibles los planos de los bienes y los avaluos practicados.
Los postores tienen libertad para hacer sus propuestas y solicitar datos de los autos. El tribunal debe proporcionar la informacion disponible que requieran para participar en el remate.
El tribunal resuelve de inmediato cualquier cuestion que surja durante el remate. El juez asume responsabilidad personal por tales decisiones.
El dia del remate, el Secretario lista los postores presentados y el tribunal cierra la admision de nuevos participantes. Se revisan y rechazan propuestas sin postura legal o sin garantia debida.
Se califican las posturas legales y se leen en audiencia para que postores presentes las mejoren. La postura preferente es la de mayor cantidad o, en igualdad, la mejor garantizada; en igualdad total se decide por sorteo.
Declarada preferente una postura, se pregunta si otros postores la mejoran. Cada puja da cinco minutos para mejora. Pasados cinco minutos sin mejora, se declara fincado el remate. La resolucion es apelable en ambos efectos.
Antes de fincado el remate, el deudor puede librar sus bienes pagando lo sentenciado y garantizando costas pendientes. Si el ejecutante no liquida en siete dias, se devuelve la garantia.
Fincado el remate, el tribunal ordena que dentro de tres dias, previo pago de la cantidad ofrecida, se otorgue escritura de venta a favor del rematante y se le entreguen los bienes.
Si el deudor se niega a otorgar la escritura o no lo hace en tres dias, el tribunal la otorga en su rebeldia sin tramite. El ejecutado responde de la eviccion.
Otorgada la escritura, el tribunal pone en posesion al comprador de los bienes rematados, si lo solicita, citando a colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y otros interesados conocidos.
El precio se paga al acreedor hasta donde alcance. Si hay gastos pendientes, se deposita cantidad suficiente. Si ejecutante no liquida en siete dias o abandona la instancia, pierde derecho a costas y se devuelve lo depositado al deudor.
Si el precio de contado excede lo sentenciado y aprobada la liquidacion, se entrega la parte restante al ejecutado, salvo si esta retenida por otro acreedor. Se observan las disposiciones sobre graduacion de creditos.
En la liquidacion deben comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Cuando bienes tienen diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate, pero se paga su credito solo despues de acreedores preferentes. El sobrante va al ejecutado o al tribunal si hay embargos posteriores.
Cuando ejecutante y ejecutado convienen que el primero se adjudique el bien por precio fijado, sin haber renunciado el remate, se admite postura legal superior. Si hay renuncia expresa al remate, la adjudicacion se hace despues de ejecutoria y vencimiento del termino. No aplica con dos o mas embargos.
En hipoteca o prenda donde el contrato fija precio para remate, no se hace avaluo judicial sino que el precio pactado es la base de la primera almoneda. Limitado por la excepcion de multiples embargos.
Para muebles: venta de contado por corredor o casa de comercio a dos tercios del valor tasado; rebajas cada diez dias si no vende; factura del corredor o tribunal en rebeldia; ejecutante puede adjudicarse en cualquier tiempo; gastos de corretaje a cargo del deudor.
La Hacienda Publica Federal no entra en juicios universales. Asegurados administrativamente sus intereses, responde ante tribunales federales por reclamaciones sobre legitimidad de su procedimiento o preferencia en pagos de creditos.
El aseguramiento administrativo se practica en bienes del concursado. La controversia se ventila entre Ministerio Publico y sindico del concurso conforme a las reglas del Libro Segundo.
El juicio contra Hacienda Publica Federal no suspende la tramitacion del concurso, pero los bienes concursados no pueden disponerse hasta que la sentencia de tribunales federales cause ejecutoria.
La sentencia de tribunales federales resuelve sobre la existencia del derecho fiscal reclamado o sobre la preferencia que debe tener respecto de creditos considerados privilegiados.
Declara que si bienes secuestrados administrativamente tienen responsabilidad de pago preferente al derecho fiscal, la sentencia lo manifestará y el sobrante del precio se aplicará al pago del credito fiscal.
Si los bienes concursados no exceden el importe de creditos preferentes al fisco, el Ministerio Publico promueve declaracion judicial y la remite a Hacienda para justificar asientos contables.
Cuando la Federacion es heredera o legataria junto con particulares, el juez debe remitir al Juez de Distrito copia de clausulas y constancias para que declare lo conducente.
Cuando hay controversia con la Federacion como heredera, el juicio se sustancia entre Ministerio Publico Federal y albacea conforme al Libro Segundo, resolviendo primero la cuestion sucesoria antes que el Juez de Distrito continua.
Si la Federacion es instituida heredera universal, el juicio de sucesion se radicara ante Juez de Distrito y el Ministerio Publico Federal fungira como albacea, delegando administracion a jefes de oficinas de Hacienda Federal.
El apeo o deslinde procede cuando no se han fijado limites entre predios, o habiendose fijado, hay razon fundada para creer que no son exactos por confusion, destruccion o relocalizacion de señales.
El apeo o deslinde de fundos de propiedad nacional solo puede practicarse a mocion del Ministerio Publico Federal o a peticion de autoridad administrativa correspondiente.
Los particulares pueden pedir apeo para deslindar su propiedad respecto de otra nacional, limitandose la diligencia a marcar linderos entre ambos predios.
Tienen derecho a promover apeo el propietario, el poseedor con titulo bastante para transferir dominio y el usufructuario de la propiedad colindante.
La peticion de apeo debe contener: nombre y ubicacion de finca, partes a deslindar, nombres de colindantes o datos identificadores, ubicacion de señales actuales e historicas, planos y designacion de perito.
Tras la promocion, el juez notifica a colindantes para presentar titulos en tres dias, nombren perito si desean, y fija dia, hora y lugar del deslinde. Si colindantes son desconocidos se notifica por edicto en Diario Oficial.
En la diligencia de apeo, el juez: practica el deslinde con acta de observaciones, no suspende por observaciones salvo titulo registrado, otorga posesion si no hay oposicion, resuelve oposiciones con testigos y peritos, reservando derechos si no hay acuerdo, y fija señales definitivas.
Los gastos generales del apeo los paga el promovente. Los gastos de peritos designados y testigos presentados por colindantes los pagan quienes los nombren o presenten.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, que eliminaba procedimiento especial de avaluo en casos de expropiacion.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, que formaba parte del capitulo sobre procedimiento de avaluo en expropiaciones.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, que regulaba procedimiento de avaluo en expropiaciones.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, integrante del capitulo sobre procedimiento de avaluo en expropiaciones.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, que formaba parte de capitulo sobre avaluo en procedimientos de expropiacion.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, que regulaba procedimiento de avaluo en expropiaciones.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, ultimo articulo del capitulo sobre procedimiento de avaluo en expropiaciones.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012. No tiene aplicacion vigente.
Articulo derogado por reforma del 16 de enero de 2012, con fe de erratas anterior. No tiene aplicacion vigente.
Define la jurisdiccion voluntaria como los actos en que por ley o solicitud de interesados se requiere intervencion del juez sin controversia entre partes. Es el fundamento de toda la materia de jurisdiccion voluntaria.
Establece que personas citadas deben ser notificadas con tres dias para examinar actuaciones y asistir a audiencia. La inasistencia del promovente no impide la celebracion de la audiencia.
Requiere audiencia del Ministerio Publico Federal en cuatro supuestos: solicitudes que afecten intereses federales, bienes de menores o incapacitados, derechos de ausentes, o cuando otras leyes lo ordenen.
Si hay oposicion de parte legitima, el negocio sigue como juicio contencioso. Oposiciones sin interes se desechan de plano, y las presentadas despues del acto se rechazan pero se reservan derechos.
El juez puede variar o modificar providencias sin sujecion estricta a terminos y formas. Excepto los autos definitivos, que solo se modifican si cambian circunstancias.
Las resoluciones dictadas en jurisdiccion voluntaria no admiten recurso alguno. Son inatacables por via recursiva.
Nunca se practicaran diligencias de jurisdiccion voluntaria que causen perjuicio a la Federacion. Las que se hagan en contravention seran nulas de pleno derecho.
No procede acumular expediente de jurisdiccion voluntaria con otro de jurisdiccion contenciosa. Los tramites deben mantenerse separados.
Permite decretarse informaciones ad perpetuam para justificar posesion (acreditar dominio de inmueble) o posesion de derechos reales sobre inmuebles. Se requiere citacion del MP y propietarios.
El juez debe ampliar obligatoriamente el examen de testigos con preguntas pertinentes para verificar veracidad del dicho. Garantiza calidad probatoria.
Si los testigos no son conocidos del juez o secretario, la parte debe presentar dos testigos de conocimiento por cada testigo presentado. Garantiza credibilidad.
Las informaciones ad perpetuam se protocolizaran en la notaria que designe el promovente. Asegura registro permanente de la informacion.
No se admitiran informaciones de testigos en voluntaria sobre hechos que sean materia de juicio ya comenzado. Evita conflicto de pruebas entre procedimientos.
En asuntos del orden federal, la cooperacion judicial internacional se rige por este Libro, leyes aplicables, y tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Dependencias federales y de entidades federativas estan sujetas a reglas especiales en materia de litigio internacional establecidas en este Libro.
La diligenciacion por tribunales mexicanos de notificaciones, pruebas u actos procedimentales solicitados para el extranjero no implica reconocimiento de competencia del tribunal foraneo ni compromiso de ejecutar su sentencia.
Documentos publicos extranjeros requieren legalizacion por autoridades consulares mexicanas para hacer fe en la Republica. No requieren si se transmiten por conducto oficial.
Diligencias de notificaciones y recepcion de pruebas en territorio nacional para surtir efectos en el extranjero pueden solicitarse a peticion de parte.
Permite que tribunales nacionales encomienden la practica de diligencias en el extranjero a miembros del Servicio Exterior Mexicano, conforme a derecho internacional. Estos pueden solicitar cooperacion a autoridades extranjeras competentes.
Los exhortos internacionales se ajustaran a las disposiciones del codigo, salvo lo previsto en tratados y convenciones de los que Mexico sea parte. Establece el principio de supremacia de tratados internacionales.
Los exhortos al extranjero son comunicaciones oficiales escritas con peticion de actuaciones procesales, datos informativos necesarios y documentacion certificada. No se exigen requisitos formales adicionales para exhortos provenientes del extranjero.
Los exhortos pueden transmitirse por las partes, vias judiciales, funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridades competentes segun corresponda. Permite multiple opciones de entrega.
Exhortos del extranjero por conductos oficiales no requieren legalizacion. Los enviados al extranjero solo necesitan legalizacion segun leyes del pais destino. Simplifica tramites administrativos.
Exhortos en idioma distinto del espanol deben acompanar traduccion. Sin objecion evidente de partes, se estara al texto de la traduccion. Facilita comprension de documentos internacionales.
Exhortos internacionales solo requieren homologacion si implican ejecucion coactiva. Exhortos sobre notificaciones y pruebas se tramitan sin incidente. Diferencia procedimientos segun naturaleza del acto.
Exhortos se diligenciaran conforme a leyes nacionales, pero el tribunal puede simplificar formalidades excepcionalmente si lo solicita el juez exhortante o parte interesada, sin lesionar orden publico ni garantias individuales.
Tribunales que envien o reciban exhortos internacionales los tramitaran por duplicado, conservando un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Asegura documentacion completa.
Notificaciones a dependencias federales o de entidades federativas provenientes del extranjero se haran por conducto de autoridades federales competentes por domicilio. Canaliza comunicaciones a traves de autoridades.
Diligencias se llevaran a cabo por tribunal del domicilio del notificado, donde se reciba prueba o donde se encuentre la cosa. Establece criterio territorial para competencia procedencial.
Dependencias federales y entidades federativas estan impedidas de exhibir documentos de archivos oficiales en Mexico, salvo en asuntos particulares permitidos por ley o mediante exhorto de tribunal mexicano. Protege archivos publicos.
Para recepcion de prueba en litigios en el extranjero, embajadas, consulados y Servicio Exterior Mexicano se rigen por tratados, convenciones, Ley Orgánica del Servicio Exterior y disposiciones aplicables. Remite a normativa especial.
No se exige exhibicion de documentos con caracteristicas genericas. Tribunales nacionales no pueden ordenar inspeccion de archivos no publicos, salvo casos permitidos por leyes nacionales. Protege privacidad.
Para prueba testimonial o declaracion de parte en proceso extranjero, declarantes pueden ser interrogados verbal y directamente. Requiere acreditacion de relacion con proceso y solicitud de parte o autoridad exhortante.
Servidores publicos federales y estatales no pueden rendir declaraciones en procedimientos extranjeros sobre actuaciones en calidad de tales. Declaraciones de asuntos privados deben ser por escrito segun ordene juez.
Se reconocera en Mexico la competencia de tribunal extranjero cuando la haya asumido por razones compatibles o analogas al derecho nacional, salvo asuntos de competencia exclusiva de tribunales mexicanos.
Tribunal mexicano reconocera competencia asumida por extranjero si este actuo para evitar denegacion de justicia por no existir organo jurisdiccional competente. Mexico puede asumir competencia en casos analogos.
Se reconocera competencia asumida por tribunal extranjero designado por convenio previo de las partes si no implica impedimento o denegacion de acceso a justicia dadas circunstancias y relaciones de las partes.
No es valida clausula de eleccion de foro cuando beneficia exclusivamente a una parte y no a todas. Requiere beneficio mutuo para validez.
Establece la competencia exclusiva de tribunales nacionales para conocer asuntos sobre tierras, aguas, recursos, actos de autoridad y embajadas mexicanas. Incluye jurisdiccion sobre subsuelo, espacio aereo, mar territorial y plataforma continental.
Las sentencias y laudos arbitrales extranjeros tendran eficacia en Mexico cuando no sean contrarios al orden publico interno. Pueden utilizarse como prueba ante tribunales mexicanos cumpliendo requisitos de autenticidad.
Las sentencias, laudos y resoluciones extranjeros se ejecutaran coactivamente en Mexico mediante homologacion conforme a este codigo y leyes aplicables.
Establece ocho condiciones que deben cumplir las sentencias extranjeras para tener fuerza de ejecucion en Mexico, incluyendo competencia del tribunal, notificacion personal y cosa juzgada.
El exhorto para homologacion debe acompanarse de copia autentica de la sentencia, constancias de cumplimiento de condiciones, traducciones al espanol y domicilio del ejecutante.
Es competente el tribunal del domicilio del ejecutado o, en su defecto, donde esten ubicados sus bienes en la Republica.
El incidente de homologacion se abre con citacion personal a ejecutante y ejecutado, con termino de nueve dias habiles para exponer defensas. Interviene el Ministerio Publico. La resolucion es apelable.
Los tribunales no pueden examinar la justicia o injusticia de la sentencia extranjera, solo su autenticidad y si debe ejecutarse conforme al derecho mexicano.
El tribunal de homologacion resuelve todos los temas de embargo, secuestro, avaluo, remate y liquidacion de la sentencia extranjera. Los fondos del remate quedan a disposicion del juez extranjero.
Si una sentencia extranjera no puede ejecutarse en su totalidad, el tribunal puede admitir su eficacia parcial a peticion de parte interesada.
La defensa de derechos e intereses colectivos se ejercera ante Tribunales de la Federacion en materias de relaciones de consumo y medio ambiente exclusivamente.
La accion colectiva es procedente para tutelar pretensiones de titularidad colectiva o para ejercer pretensiones individuales de miembros de un grupo de personas.
Protege derechos difusos y colectivos de naturaleza indivisible, y derechos individuales de incidencia colectiva de naturaleza divisible, todos relacionados por circunstancias comunes.
Define tres tipos de acciones colectivas: accion difusa, accion colectiva en sentido estricto, y accion individual homogenea, cada una con objeto y titulares especificos.
La accion colectiva puede tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.
El juez interpretara normas y hechos de forma compatible con principios y objetivos de procedimientos colectivos para proteger el interes general y derechos colectivos.
Las acciones colectivas prescriben a los tres anos seis meses contados desde que se causo el dano. Para danos continuos, el plazo comienza del ultimo dia de generacion del dano.
Tienen legitimacion activa: PROFECO, PROFEPA, CNBV, COFECE, representante comun de minimo treinta miembros, asociaciones civiles constituidas un ano previo, y Fiscal General.
La representacion debe ser adecuada, cumpliendo con actuar con diligencia, ausencia de conflictos de interes, no promover acciones frívolas, y no tener fines de lucro o electorales.
La demanda debe contener: tribunal, datos del representante, nombres de miembros, documentos de representacion, nombre del demandado, derechos afectados, tipo de accion, pretensiones, hechos, fundamentos y conveniencia de via colectiva.
El articulo 588 detalla los requisitos necesarios para que una colectividad pueda ejercer acciones legales. Estos requisitos son esenciales para la procedencia de la legitimacion en la causa.
Este articulo enumera las causales que pueden llevar a la improcedencia de la legitimacion en un proceso. Es fundamental para entender los límites de la acción colectiva.
El articulo 590 establece el procedimiento para el emplazamiento del demandado tras la presentación de la demanda. Este paso es crucial para garantizar el derecho de defensa.
Este articulo regula la admisión o desechamiento de la demanda por parte del juez. La notificación de esta decisión es un paso clave en el proceso judicial.
El articulo 592 establece un plazo de quince días para que la parte demandada conteste la demanda. Este plazo puede ser ampliado a solicitud del demandado.
Este articulo detalla cómo debe realizarse la notificación a los miembros de la colectividad afectada en acciones colectivas. La claridad en la notificación es esencial para el proceso.
El articulo 594 regula cómo los miembros de la colectividad pueden adherirse a la acción colectiva. Este proceso es clave para la legitimación de la acción.
Este articulo establece el procedimiento para la audiencia previa y de conciliación, donde el juez propone soluciones. Es un paso importante para resolver conflictos antes de llegar a juicio.
El articulo 596 regula la apertura del juicio a prueba y los plazos para presentar pruebas. Este proceso es fundamental para el desarrollo del juicio.
Este articulo permite al juez ampliar los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero. Es importante para la flexibilidad del proceso judicial.
El articulo 598 permite al juez recibir pruebas y manifestaciones de terceros ajenos al procedimiento. Esto puede enriquecer el proceso judicial.
Este articulo permite al juez solicitar pruebas adicionales a las partes. Es una herramienta útil para asegurar que el juez tenga toda la información necesaria.
El articulo 600 establece que el juez puede utilizar medios probatorios estadísticos y actuariales. Esto refleja la evolución de la práctica judicial.
Este articulo establece que no es necesario ofrecer pruebas individualizadas por cada miembro de la colectividad en acciones colectivas. Las reclamaciones individuales deben justificar la relación causal en el incidente de liquidación correspondiente.
Los representantes de la colectividad deben informar a sus miembros sobre el estado del procedimiento al menos cada seis meses. Además, se establece la obligación de llevar un registro accesible de los procedimientos en trámite y concluidos.
Las sentencias deben resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho. Este artículo enfatiza la importancia de la legalidad en las decisiones judiciales.
En acciones difusas, el juez puede condenar al demandado a reparar el daño a la colectividad mediante restitución o cumplimiento sustituto. Este artículo establece las bases para la reparación de daños en este tipo de acciones.
Este artículo regula la reparación del daño en acciones colectivas, permitiendo que cada miembro promueva un incidente de liquidación. Se establecen plazos y requisitos para la promoción de este incidente.
Cuando una colectividad ejerce simultáneamente una acción difusa y una acción colectiva, el juez debe acumular ambas acciones. Este artículo busca evitar duplicidades y asegurar un proceso más eficiente.
La sentencia debe fijar un plazo prudente para el cumplimiento de la condena considerando las circunstancias del caso, e indicar los medios de apremio aplicables en caso de incumplimiento. Esta disposicion establece criterios de razonabilidad en la ejecucion de sentencias civiles.
La sentencia en procedimientos colectivos sera notificada a la colectividad o grupo conforme a lo establecido en el articulo 591. Esta disposicion asegura que todos los miembros afectados reciban comunicacion oficial de la resolucion judicial.
Dentro de 45 dias habiles de notificada la sentencia, las partes pueden apelar si descubren que sus representantes ejercieron representacion fraudulenta que influyo en el fallo. El representante de la colectividad puede promover la apelacion con notificacion al Ministerio Publico.
El juez puede decretar medidas precautorias en cualquier etapa del procedimiento, incluyendo cesacion de actos dañinos, realizacion de acciones omitidas, retiro de productos del mercado, y otras medidas pertinentes para proteger derechos colectivos.
Las medidas precautorias requieren que el daño de la medida no exceda el daño que se evita, que no cause afectacion ruinosa al demandado, y que exista urgencia. Se requiere vista de tres dias al demandado y opinion de autoridades competentes.
Los tribunales pueden emplear multas hasta 30,000 dias de salario minimo por incumplimiento, auxilio de fuerza publica, cateo ordenado, y arresto hasta 36 horas. El incumplimiento continuo puede derivar en delito de desobediencia.
No se pueden acumular procedimientos individuales con colectivos. Si coexisten, el actor tiene 90 dias para decidir si continua individualmente o se adhiere a la accion colectiva. Al adherirse debe desistirse del proceso individual.
La sentencia no recurrida en procedimientos colectivos tiene efectos de cosa juzgada, lo que implica que no puede ser objeto de nuevos cuestionamientos posteriores sobre los mismos hechos y pretensiones.
Una persona que obtuvo sentencia firme en procedimiento individual no puede ser incluida en una colectividad si el objeto, causas y pretensiones son identicas. Esto protege contra doble litigacion sobre el mismo asunto.
La sentencia de condena debe incluir liquidacion de gastos y costas del procedimiento colectivo. Estos costos son parte integral de la determinacion final del tribunal.
Cada parte cubre sus gastos y honorarios conforme a arancel maximo: 20% hasta 200 mil salarios minimos, 20% sobre primeros 200 mil mas 10% excedente hasta 2 millones, y 11% sobre primeros 2 millones mas 3% sobre excedente. En transaccion judicial, gastos y costas se negocian.
Los gastos y costas se liquidan en ejecucion conforme a reglas especificas: pueden pagarse del Fondo si existe interes social, la parte actora paga 3-20% de lo condenado segun trabajo y complejidad, y en condenas no cuantificables el juez determina honorarios considerando criterios del articulo.
Las asociaciones civiles que representan intereses colectivos deben registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal debido al caracter de interes publico de su representacion.
Para registrarse, las asociaciones civiles deben presentar estatutos que cumplan requisitos del Titulo, tener minimo un ano de constitucion, y acreditar actividades inherentes a su objeto social.
El registro es publico en la pagina del Consejo de la Judicatura Federal y debe contener nombres de socios y directivos, objeto social, e informe anual de operacion y actividades.
Las asociaciones deben evitar conflictos de interes de socios y directivos, dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y conducirse con diligencia y probidad conforme a ley.
Las asociaciones deben cumplir obligaciones del articulo anterior, entregar informe anual al Consejo antes del 30 de abril, y mantener informacion actualizada permanentemente.
El Consejo de la Judicatura Federal administra un Fondo creado con recursos provenientes de sentencias de acciones colectivas difusas para financiar procedimientos colectivos.
Los recursos del Fondo se utilizan exclusivamente para gastos de procedimientos colectivos, honorarios de representantes cuando existe interes social, notificaciones, pruebas, y fomento de investigacion sobre derechos colectivos.
El Consejo de la Judicatura Federal debe publicar anualmente informacion sobre origen, uso y destino de los recursos del Fondo para asegurar transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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