CFPC

Artículo 222. Requisitos de sentencia definitiva

La sentencia debe contener relacion de cuestiones y pruebas, consideraciones juridicas, motivos sobre costas, resolucion precisa de puntos controvertidos y plazo de cumplimiento.

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Texto Legal

Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación suscinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para impugnar sentencias. Si la resolucion carece de consideraciones, es vaga en el fallo, u omite pronunciarse sobre puntos debatidos, procede amparo. Exija sentencias debidamente fundamentadas desde fase inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CFPC?

La sentencia debe contener relacion de cuestiones y pruebas, consideraciones juridicas, motivos sobre costas, resolucion precisa de puntos controvertidos y plazo de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo fundamental para impugnar sentencias. Si la resolucion carece de consideraciones, es vaga en el fallo, u omite pronunciarse sobre puntos debatidos, procede amparo. Exija sentencias debidamente fundamentadas desde fase inicial.

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