Decretos se dictan al dar cuenta; autos sin audiencia se dictan inmediatamente; autos con audiencia dentro de 5 dias o termino fijado; sentencias conforme articulos 346-347.
Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley, o, en su defecto, dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y términos que previenen los artículos 346 y 347 de este ordenamiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vencimiento de termino es oportunidad para amparo o recursos de queja. Registre fecha de acto de ciencia para calcular plazos. Autos deben resolverse en 5 dias maximo: use amparo si juez excede sin causa.
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