CFPC

Artículo 221. Terminos para dictar resoluciones

Decretos se dictan al dar cuenta; autos sin audiencia se dictan inmediatamente; autos con audiencia dentro de 5 dias o termino fijado; sentencias conforme articulos 346-347.

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Texto Legal

Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el secretario con la promoción respectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fije la ley, o, en su defecto, dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y términos que previenen los artículos 346 y 347 de este ordenamiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Vencimiento de termino es oportunidad para amparo o recursos de queja. Registre fecha de acto de ciencia para calcular plazos. Autos deben resolverse en 5 dias maximo: use amparo si juez excede sin causa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del CFPC?

Decretos se dictan al dar cuenta; autos sin audiencia se dictan inmediatamente; autos con audiencia dentro de 5 dias o termino fijado; sentencias conforme articulos 346-347.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Vencimiento de termino es oportunidad para amparo o recursos de queja. Registre fecha de acto de ciencia para calcular plazos. Autos deben resolverse en 5 dias maximo: use amparo si juez excede sin causa.

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