CFPC

Artículo 222 bis. Derechos procesales de indigenas

El juez debe considerar en sus resoluciones los usos, costumbres y especificidades culturales de personas indigenas que son parte del procedimiento.

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Texto Legal

A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales. Artículo adicionado DOF 18-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion constitucional reconocida. Aplica a litigios donde una parte es indigena o pertenece a comunidad originaria. Juez debe explicitar como tomo en cuenta su cosmovisión. Argumente amparo si se ignoran derechos culturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 bis del CFPC?

El juez debe considerar en sus resoluciones los usos, costumbres y especificidades culturales de personas indigenas que son parte del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 bis de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Obligacion constitucional reconocida. Aplica a litigios donde una parte es indigena o pertenece a comunidad originaria. Juez debe explicitar como tomo en cuenta su cosmovisión. Argumente amparo si se ignoran derechos culturales.

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