El juez debe considerar en sus resoluciones los usos, costumbres y especificidades culturales de personas indigenas que son parte del procedimiento.
A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales. Artículo adicionado DOF 18-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion constitucional reconocida. Aplica a litigios donde una parte es indigena o pertenece a comunidad originaria. Juez debe explicitar como tomo en cuenta su cosmovisión. Argumente amparo si se ignoran derechos culturales.
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