CFPC

Artículo 223. Aclaracion o adicion de sentencia

Se puede solicitar una sola vez aclaracion o adicion de sentencia ante el tribunal que la dicto, dentro de 3 dias de notificacion, expresando claramente la contradiccion, ambiguedad u omision.

aclaracion de sentenciaadicioncorrecciontermino de 3 dias

Texto Legal

Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remedio procesal simples pero con limite de una sola oportunidad. Debe ser preciso: indique exacta clausula confusa o contradiccion. No permite cambiar la sustancia. Interrumpe plazo de apelacion: estrategia para ganar tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CFPC?

Se puede solicitar una sola vez aclaracion o adicion de sentencia ante el tribunal que la dicto, dentro de 3 dias de notificacion, expresando claramente la contradiccion, ambiguedad u omision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Remedio procesal simples pero con limite de una sola oportunidad. Debe ser preciso: indique exacta clausula confusa o contradiccion. No permite cambiar la sustancia. Interrumpe plazo de apelacion: estrategia para ganar tiempo.

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