El acreedor puede designar bienes sin seguir orden legal si: tiene autorizacion contractual, los bienes del deudor son insuficientes, o los bienes estan en diversos lugares.
El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436;
I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas excepciones equilibran derechos. La autorizacion contractual es clave: debe ser expresa y previa. La insuficiencia de bienes debe probarse. Ubicacion en diversos lugares permite practicar embargo donde sea mas efectivo.
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