Las dificultades suscitadas durante la practica del embargo no lo impiden. El ejecutor judicial debe allanarlas prudentemente, reservando lo que determine el tribunal.
Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Otorga discrecionalidad al ejecutor para resolver obstaculos menores (cierre de puertas, resistencias pasivas). Pero decisiones controvertidas quedan para el tribunal. Proporcionalidad y prudencia son clave para evitar invalidaciones.
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