CFPC

Artículo 437. Derecho del deudor a designar bienes a embargar

El deudor tiene derecho de designar los bienes a embargar conforme al orden legal. Solo si se niega o esta ausente puede el acreedor elegir.

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Texto Legal

El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artículo anterior, corresponde al deudor; y sólo que éste se niegue a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es fundamental para el deudor y reduce daño economico. Si el deudor coopera, debe permitirse eleccion. Ausencia del deudor requiere prueba formal. La negativa debe documentarse en acta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del CFPC?

El deudor tiene derecho de designar los bienes a embargar conforme al orden legal. Solo si se niega o esta ausente puede el acreedor elegir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este derecho es fundamental para el deudor y reduce daño economico. Si el deudor coopera, debe permitirse eleccion. Ausencia del deudor requiere prueba formal. La negativa debe documentarse en acta.

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