CFPC

Artículo 436. Orden obligatorio para secuestro de bienes

Establece orden jerarchico de diez tipos de bienes a embargar: garantias contractuales, dinero, creditos inmediatos, alhajas, frutos, muebles, raices, sueldos, derechos y creditos diferidos.

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Texto Legal

El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II.- Dinero.

III.- Créditos realizables en el acto;

lV.- Alhajas;

V.- Frutos y rentas de toda especie;

VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Sueldos o pensiones;

IX.- Derechos, y

X.- Créditos no realizables en el acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deudor tiene derecho a elegir primero dentro de este orden (art. 437). El dinero casi siempre es preferible. Esta jerarquia protege actividad productiva del deudor y busca menor perjuicio economico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del CFPC?

Establece orden jerarchico de diez tipos de bienes a embargar: garantias contractuales, dinero, creditos inmediatos, alhajas, frutos, muebles, raices, sueldos, derechos y creditos diferidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 436 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El deudor tiene derecho a elegir primero dentro de este orden (art. 437). El dinero casi siempre es preferible. Esta jerarquia protege actividad productiva del deudor y busca menor perjuicio economico.

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