Establece orden jerarchico de diez tipos de bienes a embargar: garantias contractuales, dinero, creditos inmediatos, alhajas, frutos, muebles, raices, sueldos, derechos y creditos diferidos.
El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II.- Dinero.
III.- Créditos realizables en el acto;
lV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o pensiones;
IX.- Derechos, y
X.- Créditos no realizables en el acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deudor tiene derecho a elegir primero dentro de este orden (art. 437). El dinero casi siempre es preferible. Esta jerarquia protege actividad productiva del deudor y busca menor perjuicio economico.
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Art. 435. Limitacion de embargo de sueldos y pensiones
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