En embargo de sueldos, salarios, comisiones o pensiones sin proteccion especial legal, solo es embargable una quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil, y una cuarta del exceso superior a tres mil.
En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los montos base (mil quinientos y tres mil pesos) pueden estar desactualizados segun inflacion. Las fracciones embargables son regresivas (una quinta vs una cuarta). Requiere calculo preciso del ingreso actualizado para determinacion correcta.
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