CFPC

Artículo 435. Limitacion de embargo de sueldos y pensiones

En embargo de sueldos, salarios, comisiones o pensiones sin proteccion especial legal, solo es embargable una quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil, y una cuarta del exceso superior a tres mil.

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Texto Legal

En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los montos base (mil quinientos y tres mil pesos) pueden estar desactualizados segun inflacion. Las fracciones embargables son regresivas (una quinta vs una cuarta). Requiere calculo preciso del ingreso actualizado para determinacion correcta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CFPC?

En embargo de sueldos, salarios, comisiones o pensiones sin proteccion especial legal, solo es embargable una quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil, y una cuarta del exceso superior a tres mil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los montos base (mil quinientos y tres mil pesos) pueden estar desactualizados segun inflacion. Las fracciones embargables son regresivas (una quinta vs una cuarta). Requiere calculo preciso del ingreso actualizado para determinacion correcta.

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