El embargo solo procede y subsiste en cuanto sea necesario para cubrir suerte principal, costas, gastos, daños y perjuicios, incluyendo réditos y vencimientos hasta conclusion del procedimiento.
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal, costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El embargo no puede ser excesivo ni desproporcionado. Incluir réditos futuros es importante pero requiere calculo actualizado. Una vez cubierto el credito y costas, debe levantarse el embargo. Faculta al tribunal supervisar excesos.
Anterior
Art. 439. Excepciones a orden de embargo del acreedor
Siguiente
Art. 441. Nuevo embargo si producto insuficiente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo