CFPC

Artículo 441. Nuevo embargo si producto insuficiente

Cuando el remate de bienes garantia no cubre la reclamacion, el acreedor puede pedir embargo de otros bienes adicionales.

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Texto Legal

Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no alcanzare su producto, para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Previene que garantias iniciales inadecuadas dejen el credito incobrado. Requiere demostracion de insuficiencia de producto del remate. Abre la puerta a embargo progresivo de sucesivos patrimonios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del CFPC?

Cuando el remate de bienes garantia no cubre la reclamacion, el acreedor puede pedir embargo de otros bienes adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Previene que garantias iniciales inadecuadas dejen el credito incobrado. Requiere demostracion de insuficiencia de producto del remate. Abre la puerta a embargo progresivo de sucesivos patrimonios.

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