Ampliacion de embargo procede cuando: bienes insuficientes para deuda y costas o retasas lo disminuyan, o pasen seis meses sin venta de muebles; cuando inicialmente no habia bienes pero luego aparecen; o en tercerías excluyentes.
Puede decretarse la ampliación de embargo:
I.- En cualquier caso en que, a juicio del tribunal, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y
III.- En los casos de tercerías excluyentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de seis meses para muebles es importante: activa automaticamente posibilidad de ampliacion. Los bienes adquiridos post-embargo pueden ser capturados. Tercerías excluyentes pueden generar nuevos embargos necesarios.
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