CFPC

Artículo 443. Ampliacion de embargo no suspende ejecucion

La ampliacion del embargo no interrumpe ni suspende el curso del procedimiento de ejecucion.

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Texto Legal

La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantiene la ejecucion dinamica sin paralizaciones por ampliaciones. Favorece al acreedor permitiendo simultaneidad de procedimientos. Evita dilaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CFPC?

La ampliacion del embargo no interrumpe ni suspende el curso del procedimiento de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Mantiene la ejecucion dinamica sin paralizaciones por ampliaciones. Favorece al acreedor permitiendo simultaneidad de procedimientos. Evita dilaciones administrativas.

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