La ampliacion del embargo no interrumpe ni suspende el curso del procedimiento de ejecucion.
La ampliación del embargo no suspende el curso de la ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantiene la ejecucion dinamica sin paralizaciones por ampliaciones. Favorece al acreedor permitiendo simultaneidad de procedimientos. Evita dilaciones administrativas.
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Art. 442. Supuestos para ampliacion de embargo
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Art. 444. Nombramiento de depositario e interventor
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