CFPC

Artículo 67. Funciones del ministro ejecutor judicial

El ministro ejecutor cumplimenta resoluciones judiciales fuera del tribunal, observando disposiciones legales, absteniendose de resolver cuestiones de fondo, pero debiendo hacer constar oposiciones de interesados.

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Texto Legal

La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor, que puede serlo el secretario o empleado que el propio tribunal designe.

En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El ministro ejecutor es brazo ejecutor del tribunal fuera de sus locales. Su rol es mecanico: cumplir ordenes sin interpretarlas. Las oposiciones que documenta se resuelven luego por procedimiento incidental; esto protege derechos de terceros durante ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CFPC?

El ministro ejecutor cumplimenta resoluciones judiciales fuera del tribunal, observando disposiciones legales, absteniendose de resolver cuestiones de fondo, pero debiendo hacer constar oposiciones de interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El ministro ejecutor es brazo ejecutor del tribunal fuera de sus locales. Su rol es mecanico: cumplir ordenes sin interpretarlas. Las oposiciones que documenta se resuelven luego por procedimiento incidental; esto protege derechos de terceros durante ejecucion.

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