CFPC

Artículo 68. Revision de cumplimentacion por tribunal

El tribunal revisara de oficio la cumplimentacion de resoluciones. La revision busca subsanar errores cometidos. La resolucion que pronuncie es apelable.

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Texto Legal

La cumplimentación de que trata el artículo anterior será revisada, de oficio, por el tribunal. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta revision es control de calidad importante. Si el ministro ejecutor comete errores (diligencia incompleta, notificacion defectuosa), el tribunal puede ordenar subsanacion. La apelabilidad permite revisiones posteriores por tribunal superior si hay inconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CFPC?

El tribunal revisara de oficio la cumplimentacion de resoluciones. La revision busca subsanar errores cometidos. La resolucion que pronuncie es apelable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta revision es control de calidad importante. Si el ministro ejecutor comete errores (diligencia incompleta, notificacion defectuosa), el tribunal puede ordenar subsanacion. La apelabilidad permite revisiones posteriores por tribunal superior si hay inconformidad.

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