CFPC

Artículo 403. Sentencia por falta de contestacion

Si transcurre el termino de emplazamiento sin contestacion de demanda y la diligencia fue personal directo, y estan justificados los elementos de la accion sin excepciones aparentes, se pronuncia sentencia de condena y se prosiguen procedimientos de ejecucion.

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Texto Legal

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando la diligencia se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, estando justificados los elementos de la acción, se pronunciará sentencia de condena, y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución.

Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución, y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el Título Primero de este Libro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las demandas ejecutivas favorecen rapidez. La falta de contestacion en emplazamiento personal directo genera condena automatica si la demanda esta bien fundada. Para otros emplazamientos se continua como juicio ordinario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 del CFPC?

Si transcurre el termino de emplazamiento sin contestacion de demanda y la diligencia fue personal directo, y estan justificados los elementos de la accion sin excepciones aparentes, se pronuncia sentencia de condena y se prosiguen procedimientos de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las demandas ejecutivas favorecen rapidez. La falta de contestacion en emplazamiento personal directo genera condena automatica si la demanda esta bien fundada. Para otros emplazamientos se continua como juicio ordinario.

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