Si el deudor no cumple con la obligacion, se practica embargo o aseguramiento y se emplazan al demandado segun los terminos del Capitulo II del Titulo Primero, continuando el juicio conforme a esos mismos terminos.
Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo, y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose, conforme al mismo, el juicio. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tras el embargo, se reinician los tratos formales del juicio con emplazamiento. Esto permite al demandado defenderse alegando razones por las que no debe ejecutarse la sentencia.
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Art. 401. Auto de requerimiento al deudor
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Art. 403. Sentencia por falta de contestacion
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