El tribunal aplicara derecho extranjero como lo harian jueces del Estado aplicable, permitiendo prueba de existencia y contenido. Solicita informes al Servicio Exterior Mexicano y diligencias probatorias necesarias.
Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho. Artículo reformado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Relevante para litigios internacionales o contratos sujetos a derecho extranjero. El tribunal no puede desconocer derecho extranjero; requiere informacion oficial y pruebas adecuadas sobre su contenido.
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Art. 85. No renunciabilidad de medios de prueba
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