CFPC

Artículo 321. Fecha de efectos de toda notificacion

Establece que toda notificacion surtira sus efectos el dia siguiente al en que se practique.

notificacionefectosterminosprocedimiento civil

Texto Legal

Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.

LIBRO SEGUNDO Contención

TITULO PRIMERO Juicio

CAPITULO I Demanda CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta regla es fundamental para calcular plazos posteriores en el procedimiento. El termino empieza a correr desde el dia siguiente, no desde la fecha de la notificacion; muchos errores en procedimiento derivan de mal calculo de esta regla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CFPC?

Establece que toda notificacion surtira sus efectos el dia siguiente al en que se practique.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta regla es fundamental para calcular plazos posteriores en el procedimiento. El termino empieza a correr desde el dia siguiente, no desde la fecha de la notificacion; muchos errores en procedimiento derivan de mal calculo de esta regla.

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