La demanda debe expresar: tribunal, nombres de actor y demandado, hechos en forma sucinta y clara, fundamentos de derecho, y lo que se pide con exactitud. Para acciones reales sin demandado identificable, basta designacion del inmueble.
La demanda expresará:
I.- El tribunal ante el cual se promueva;
II.- El nombre del actor y el del demandado.
Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315; Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV.- Los fundamentos de derecho, y
V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los requisitos del articulo 322 son obligatorios y su omision puede causar rechazo de la demanda. La claridad en la exposicion de hechos es critica para que el demandado pueda ejercer derecho de defensa; la vaguedad es causal de inadmision.
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