CFPC

Artículo 495. Escritura por rebeldia ejecutado

Si el deudor se niega a otorgar la escritura o no lo hace en tres dias, el tribunal la otorga en su rebeldia sin tramite. El ejecutado responde de la eviccion.

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Texto Legal

Si el deudor, o quien deba hacerlo, se niega a otorgar la escritura, o si no lo hace dentro del término de tres días de haberse mandado otorgar, la otorgará el tribunal, en su rebeldía, sin más trámite; pero, en todo caso, es responsable de la evicción el ejecutado.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege al comprador al permitir que el tribunal supla la voluntad del deudor. Sin embargo, el ejecutado sigue siendo responsable de eviccion, lo que puede generar litigios posteriores; asegurese de que la escritura sea clara y completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CFPC?

Si el deudor se niega a otorgar la escritura o no lo hace en tres dias, el tribunal la otorga en su rebeldia sin tramite. El ejecutado responde de la eviccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 495 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion protege al comprador al permitir que el tribunal supla la voluntad del deudor. Sin embargo, el ejecutado sigue siendo responsable de eviccion, lo que puede generar litigios posteriores; asegurese de que la escritura sea clara y completa.

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