CFPC

Artículo 494. Entrega escritura bienes rematados

Fincado el remate, el tribunal ordena que dentro de tres dias, previo pago de la cantidad ofrecida, se otorgue escritura de venta a favor del rematante y se le entreguen los bienes.

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Texto Legal

Al declarar fincado el remate, mandará el tribunal que, dentro de los tres días siguientes, y previo pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue, a favor del rematante, la escritura de venta correspondiente, conforme a la ley, en los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El termino de tres dias es estricto y requiere que el rematante pague de contado. Cualquier retraso en pago o en otorgamiento de escritura debe comunicarse inmediatamente para evitar que el tribunal proceda por rebeldia del ejecutado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 494 del CFPC?

Fincado el remate, el tribunal ordena que dentro de tres dias, previo pago de la cantidad ofrecida, se otorgue escritura de venta a favor del rematante y se le entreguen los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 494 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El termino de tres dias es estricto y requiere que el rematante pague de contado. Cualquier retraso en pago o en otorgamiento de escritura debe comunicarse inmediatamente para evitar que el tribunal proceda por rebeldia del ejecutado.

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