Fincado el remate, el tribunal ordena que dentro de tres dias, previo pago de la cantidad ofrecida, se otorgue escritura de venta a favor del rematante y se le entreguen los bienes.
Al declarar fincado el remate, mandará el tribunal que, dentro de los tres días siguientes, y previo pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue, a favor del rematante, la escritura de venta correspondiente, conforme a la ley, en los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El termino de tres dias es estricto y requiere que el rematante pague de contado. Cualquier retraso en pago o en otorgamiento de escritura debe comunicarse inmediatamente para evitar que el tribunal proceda por rebeldia del ejecutado.
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