CFPC

Artículo 202. Documentos Publicos y Prueba Plena

Documentos publicos prueban plenamente hechos legalmente afirmados por autoridad competente. Declaraciones de particulares en ellos solo prueban que se hicieron, no su verdad. Certificaciones notariales o judiciales de actas civiles antes de Registro Civil tienen igual valor pleno.

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Texto Legal

Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Jerarquia de documentos: publicos gozan de presuncion de autenticidad y veracidad sobre hechos que autoridad certifica. Pero si contienen declaraciones de particulares, solo prueban que se dijeron, requiriendo cotejo si contenido es contradictado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CFPC?

Documentos publicos prueban plenamente hechos legalmente afirmados por autoridad competente. Declaraciones de particulares en ellos solo prueban que se hicieron, no su verdad. Certificaciones notariales o judiciales de actas civiles antes de Registro Civil tienen igual valor pleno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Jerarquia de documentos: publicos gozan de presuncion de autenticidad y veracidad sobre hechos que autoridad certifica. Pero si contienen declaraciones de particulares, solo prueban que se dijeron, requiriendo cotejo si contenido es contradictado.

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