Un tercero puede intervenir en juicio formulando demanda si tiene controversia con una o varias partes y la sentencia influira en su controversia, siempre que no se haya celebrado audiencia final. Se resuelve todo conjuntamente.
Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronunciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero, formulando su demanda dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, o puede el tercero hacerlo de por sí, formulando su demanda en los mismos términos, con la finalidad, en ambos casos, de que se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva reclamación, para lo cual se suspenderá el procedimiento en el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.
Si el tercerista coadyuva con una de las partes, deben ambos litigar unidos y nombrar su representante común.
TITULO CUARTO Prueba
CAPITULO I Reglas generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite a terceros interesados intervenir oportunamente en juicio en curso. Si tercerista coadyuva con una parte, deben litigar unidos con representante comun, evitando contradicciones de defensa.
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