CFPC

Artículo 79. Poderes probatorios del juzgador sin limites

El juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad, sin limitaciones que las pruebas esten reconocidas por ley y sean inmediatas al hecho controvertido. Tribunales sin limites temporales.

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Texto Legal

Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que otorga amplios poderes al tribunal en materia probatoria sin restricciones temporales. Faculta el tribunal a actuar sin limitaciones que restringen a las partes, fomentando investigacion exhaustiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del CFPC?

El juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad, sin limitaciones que las pruebas esten reconocidas por ley y sean inmediatas al hecho controvertido. Tribunales sin limites temporales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo clave que otorga amplios poderes al tribunal en materia probatoria sin restricciones temporales. Faculta el tribunal a actuar sin limitaciones que restringen a las partes, fomentando investigacion exhaustiva.

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