CFPC

Artículo 80. Decreto de practicas probatorias en todo tiempo

Los tribunales pueden decretar en todo tiempo practicas, repeticion o ampliacion de diligencias probatorias cuando sean necesarias y conducentes. Actuan sin lesionar derechos de partes procurando igualdad.

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Texto Legal

Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa el articulo 79 permitiendo flexibilidad procesal para completar acervo probatorio. El tribunal tiene discrecionalidad para determinar necesidad, pero debe equilibrar con derechos de partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del CFPC?

Los tribunales pueden decretar en todo tiempo practicas, repeticion o ampliacion de diligencias probatorias cuando sean necesarias y conducentes. Actuan sin lesionar derechos de partes procurando igualdad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Complementa el articulo 79 permitiendo flexibilidad procesal para completar acervo probatorio. El tribunal tiene discrecionalidad para determinar necesidad, pero debe equilibrar con derechos de partes.

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