CFPC

Artículo 342. Verificacion de audiencia final

Establece que concluida la recepcion de pruebas, el ultimo dia del termino probatorio se verifica la audiencia final del juicio, con inclusiones de derechos a intérpretes e intérpretes para indígenas, discapacitados visuales, auditivos y de locución.

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Texto Legal

Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental con reformas de 2011 sobre derechos de personas indígenas y discapacitadas. Obliga al juez a suspender la audiencia si no hay intérprete o asistencia requerida, garantizando debido proceso para poblaciones vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del CFPC?

Establece que concluida la recepcion de pruebas, el ultimo dia del termino probatorio se verifica la audiencia final del juicio, con inclusiones de derechos a intérpretes e intérpretes para indígenas, discapacitados visuales, auditivos y de locución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo fundamental con reformas de 2011 sobre derechos de personas indígenas y discapacitadas. Obliga al juez a suspender la audiencia si no hay intérprete o asistencia requerida, garantizando debido proceso para poblaciones vulnerables.

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