CFPC

Artículo 343. Discusion y desahogo de pruebas en audiencia

Regula la discusión de prueba documental, pericial y testimonial en la audiencia, con participacion de partes y peritos, incluyendo interrogatorio directo del tribunal a testigos y careos, sin que afecte la celebración la falta de asistencia de partes o peritos.

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Texto Legal

Abierta la audiencia, pondrá el tribunal a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y, en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente por dos veces respecto de la prueba de cada parte, por un término que no ha de exceder de quince minutos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial, en los puntos que el tribunal estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndose a éstos el uso de la palabra, sólo una vez, por un término que no excederá de treinta minutos. Si no hubiere habido discrepancia, se pasará a la discusión de la prueba testimonial, la que se llevará a efecto exclusivamente por interrogatorio directo del tribunal a los testigos y a las partes, puestos en formal careo, para el efecto de aclarar los puntos contradictorios observados en sus declaraciones.

No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Párrafo reformado DOF 20-06-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal dirige activamente el desahogo de pruebas a través de interrogatorio directo; las partes tienen limites de tiempo (15 minutos por turno). Las multas a testigos y peritos renuentes son hasta 120 dias de salario mínimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del CFPC?

Regula la discusión de prueba documental, pericial y testimonial en la audiencia, con participacion de partes y peritos, incluyendo interrogatorio directo del tribunal a testigos y careos, sin que afecte la celebración la falta de asistencia de partes o peritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal dirige activamente el desahogo de pruebas a través de interrogatorio directo; las partes tienen limites de tiempo (15 minutos por turno). Las multas a testigos y peritos renuentes son hasta 120 dias de salario mínimo.

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