CFPC

Artículo 344. Reglas de audiencia de alegatos

Establece siete reglas para la audiencia de alegatos: lectura de constancias, alegacion primero del actor, dos turnos por parte, un abogado por cliente, brevedad, limite de media hora por turno, y posibilidad de presentar apuntes de alegatos.

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Texto Legal

Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos, en la que se observarán las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

I.- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra;

II.- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuere parte en el negocio;

III.- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno;

V.- En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;

VI.- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

VII.- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, y aun proyecto de sentencia, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra, serán leídos por el secretario.

CAPITULO VI Sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La audiencia de alegatos es crucial y altamente reglamentada. Solo un abogado por cliente puede hablar por turno, limites de 30 minutos por intervención (ampliable si materia lo amerita), y las partes pueden entregar apuntes aun sin concurrir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CFPC?

Establece siete reglas para la audiencia de alegatos: lectura de constancias, alegacion primero del actor, dos turnos por parte, un abogado por cliente, brevedad, limite de media hora por turno, y posibilidad de presentar apuntes de alegatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La audiencia de alegatos es crucial y altamente reglamentada. Solo un abogado por cliente puede hablar por turno, limites de 30 minutos por intervención (ampliable si materia lo amerita), y las partes pueden entregar apuntes aun sin concurrir.

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