CFPC

Artículo 345. Sentencia por confesion expresa

Cuando la demanda es confesada expresamente en todas sus partes, o el actor manifiesta conformidad con la contestación, se pronuncia sentencia sin más trámite.

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Texto Legal

Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite closure rapida cuando hay conformidad total. La confesion expresa de todos los puntos de la demanda equivale a reconocimiento del derecho reclamado, resultando en sentencia favorable al actor sin necesidad de prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CFPC?

Cuando la demanda es confesada expresamente en todas sus partes, o el actor manifiesta conformidad con la contestación, se pronuncia sentencia sin más trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Permite closure rapida cuando hay conformidad total. La confesion expresa de todos los puntos de la demanda equivale a reconocimiento del derecho reclamado, resultando en sentencia favorable al actor sin necesidad de prueba.

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