CFPC

Artículo 341. Audiencia de alegatos sin controversia fáctica

Cuando no hay controversia sobre hechos pero sí sobre derecho, se cita para audiencia de alegatos y se pronuncia sentencia, salvo que deba probarse el derecho según articulo 86.

audiencia de alegatoscontroversia juridicahechos admitidossentencia

Texto Legal

Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, o no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo 86.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion acelera el proceso cuando solo hay discrepancia legal. Se pasa directo a alegatos si los hechos estan claros o admitidos por ambas partes, economizando tiempo en la prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CFPC?

Cuando no hay controversia sobre hechos pero sí sobre derecho, se cita para audiencia de alegatos y se pronuncia sentencia, salvo que deba probarse el derecho según articulo 86.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion acelera el proceso cuando solo hay discrepancia legal. Se pasa directo a alegatos si los hechos estan claros o admitidos por ambas partes, economizando tiempo en la prueba.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 341 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 341 CFPC desde tu celular