Cuando no hay controversia sobre hechos pero sí sobre derecho, se cita para audiencia de alegatos y se pronuncia sentencia, salvo que deba probarse el derecho según articulo 86.
Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, o no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo 86.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion acelera el proceso cuando solo hay discrepancia legal. Se pasa directo a alegatos si los hechos estan claros o admitidos por ambas partes, economizando tiempo en la prueba.
Anterior
Art. 340. Dilaciones probatorias en todas instancias
Siguiente
Art. 342. Verificacion de audiencia final
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo