CFPC

Artículo 315. Notificacion por edictos para persona desaparecida

Regula notificacion por edictos cuando la persona desaparecio, no tiene domicilio fijo o se ignora su localizacion. Los edictos se publican tres veces en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional, otorgando treinta dias para comparecer.

edictosnotificacionperson desaparecidajuicio en rebeldia

Texto Legal

Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un mecanismo critico para garantizar debido proceso cuando el demandado no puede ser localizado. La publicacion triple y fijacion en la puerta del tribunal son requisitos formales esenciales; el incumplimiento puede viciar todo el procedimiento posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CFPC?

Regula notificacion por edictos cuando la persona desaparecio, no tiene domicilio fijo o se ignora su localizacion. Los edictos se publican tres veces en Diario Oficial y periodico de circulacion nacional, otorgando treinta dias para comparecer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un mecanismo critico para garantizar debido proceso cuando el demandado no puede ser localizado. La publicacion triple y fijacion en la puerta del tribunal son requisitos formales esenciales; el incumplimiento puede viciar todo el procedimiento posterior.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 315 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 315 CFPC desde tu celular