Remite al articulo 298 para el procedimiento aplicable cuando la persona por notificar reside fuera del lugar del juicio.
Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera del lugar del juicio, se aplicará lo dispuesto por el artículo 298.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion senala que existe procedimiento especial (art. 298) para demandados con domicilio extraterritorial. Los litigantes deben consultar ese articulo para comprender los tiempos y mecanismos de notificacion en estos casos.
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