CFPC

Artículo 316. Notificaciones no personales en el tribunal

Las notificaciones que no deben ser personales se hacen en el tribunal si la parte comparece al dia siguiente de dictada la resolucion. Alternativamente, se fijan rotulones en la puerta del juzgado.

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Texto Legal

Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

De toda notificación por rotulón se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma crea incentivo para que las partes asistan regularmente al tribunal, permitiendo notificaciones mas rapidas. Si no concurren, los rotulones surtiran efecto al dia siguiente de fijacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CFPC?

Las notificaciones que no deben ser personales se hacen en el tribunal si la parte comparece al dia siguiente de dictada la resolucion. Alternativamente, se fijan rotulones en la puerta del juzgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma crea incentivo para que las partes asistan regularmente al tribunal, permitiendo notificaciones mas rapidas. Si no concurren, los rotulones surtiran efecto al dia siguiente de fijacion.

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